I. Hola Jesús, disculpe por responderle sin conocer la respuesta, tengo interés en el tema y creo tuve la fortuna de ver información que podría serle de utilidad mientras le atiende un experto, el que si lo desea podríamos llamar en caso de que nadie le conteste en estos días. Perdone de nuevo por las molestias y el tipo de respuesta. Ánimo.
https://www.bancosantander.es/particulares/ahorro-inversion/bolsa-inversion/guia-invertir-bolsa/dividendos-retencion
Venta de acciones Por Ibercaja
https://foro.invertirenbolsa.info/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/7871-venta-de-acciones-irpf
https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/Guia_Fiscalidad_Acciones.pdf
https://www.abanteasesores.com/blog/como-tributan-las-acciones-en-la-declaracion-de-la-renta/
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html
https://eomequipojuridico.com/no-estoy-obligado-a-hacer-la-declaracion-de-la-renta-pero-me-sale-a-pagar-que-hacer-en-este-caso/
https://www.plangeneralcontable.com/?tit=quienes-no-estan-obligados-a-presentar-la-declaracion-de-irpf&name=Abanfin&fid=irpfa01
https://www.impuestosparaandarporcasa.es/obligaciones-fiscales/quien-no-esta-obligado-a-declarar/
https://www.youtube.com/watch?v=rnf2Lvwh1Ac
https://www.cajaviva.es/educacion-financiera/tengo-que-pagar-impuestos-por-acciones
https://www.bancosantander.es/particulares/ahorro-inversion/bolsa-inversion/guia-invertir-bolsa/dividendos-retencion
Extraído de la página Fiscal-impuestos.com
-- Sujetos obligados a retener
Están obligados a retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen, con carácter general:
Las entidades residentes en España, incluidas las entidades en régimen de atribución.
Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas, respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de aquéllas.
Los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
Los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas de no residentes sin establecimiento permanente derivadas de actividades económicas.
Las entidades en régimen de atribución de rentas del artículo 38.
En las operaciones sobre activos financieros:
La persona o entidad emisora, o la entidad financiera encargada de la operación.
El fedatario público o institución financiera que intervenga en su presentación al cobro.
El banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta del transmitente (que reciba de éste la orden de venta).
El fedatario público que obligatoriamente debe intervenir en la operación.
En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, las sociedades gestoras o entidades depositarias.
En el caso de los premios, la persona o entidad que los satisfaga.
Todos estos obligados a retener ya no serán responsables solidarios, incluso en los supuestos de exención y consiguiente excepción de retener.
Hay que añadir, por último, una figura especial que opera exclusivamente en el caso de transmisiones de bienes inmuebles. Así, cuando los contribuyentes por el IRNR que actúen sin mediación de establecimiento permanente transmitan bienes inmuebles situados en España, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada en concepto de pago a cuenta del impuesto del no residente, quedando el inmueble afecto al pago de la deuda tributaria en el caso de que la retención o ingreso a cuenta no se hubiese ingresado.
Ello no será de aplicación cuando el titular del inmueble fuese una persona física y, a 31 de diciembre de 1996, el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio más de 10 años, sin haber sido objeto de mejoras en ese tiempo.
5.2 Rentas sujetas a retención
Con carácter general, están sujetas a retención todas las rentas sujetas al impuesto. No obstante, no existirá obligación de retener en relación con rentas como las siguientes:
Rentas exentas conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Es decir, cuando una renta esté exenta de imposición, también estará exceptuada de retención, a excepción de la exención de 1.000 euros referida a dividendos y beneficios en entidades del artículo 25.1 a) y b) de la Ley del IRPF.
Rentas exentas en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición.
Cuando se acredite el pago del impuesto (mediante la declaración del Impuesto correspondiente a las rentas satisfechas, presentada por el contribuyente o su representante) o la procedencia de la exención (mediante los documentos justificativos del cumplimiento de las circunstancias que determinan la procedencia de su aplicación).
Los beneficios derivados de entidades de tenencia de valores extranjeros residentes en España.
Las rentas que determinen ganancias patrimoniales, salvo:
Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Las derivadas de la transmisión de inmuebles en territorio español sujetas a la retención del 3%.
Las derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en el capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las procedentes de participaciones en los fondos de inversión cotizados.
Excepciones de carácter técnico:
Los rendimientos de valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de Letras del Tesoro. No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro sí estarán obligadas a retener.
Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, cuando cumplan una serie de requisitos.
Los premios derivados de juegos de suerte, envite o azar organizados de acuerdo con el Real Decreto 16/1977, de 25 de febrero, así como todos aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
5.3 Importe de la retención
Los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda para determinar la deuda tributaria, es decir, el tipo de gravamen previsto en cada caso por la propia ley, o el establecido por un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
La base para el cálculo de la retención con carácter general, será la base imponible calculada con arreglo a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Cuando se opera sin establecimiento permanente se tomará el importe íntegro de la renta sin minorar gasto alguno y sin poder aplicar prácticamente ninguna deducción.
No obstante, hay reglas especiales establecidas respecto de algunos tipos de renta, tales como:
La base para el cálculo de la retención en el caso de los premios será el importe de estos.
En el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones, considerándose que los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Cuando las rentas sean satisfechas o abonadas en especie, la base para el cálculo del ingreso a cuenta se determinará de acuerdo con las normas establecidas en el IRPF.