Tributación venta de vivienda habitual por mayor de 65 años.

El año pasado mi madre (84 años) era propietaria (desde 1972) de un 50% de su vivienda habitual y usufructuaria del otro 50% (que heredamos los hermanos en 2015). Se vendió el piso en Marzo.

Por su 50% (propiedad) se obtuvo una ganancia patrimonial, pero por el otro 50% se obtuvo una ligera pérdida.

Si el valor efectivo de su usufructo, respecto a su edad, es de un 10%, la pérdida ha sido de 600 €.

Según el reglamento y la ley de IRPF, las ganancias patrimoniales de este tipo no se computan en el impuesto. ¿Pero las pérdidas patrimoniales tampoco?

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1

Lo que indica la normativa es que la exención afecta a la ganancia obtenida y, en caso de haber tenido pérdidas en la operación, estás se pueden computar como tal en la declaración de IRPF.

Te adjunto la explicación de la AEAT:

135716-exención ganancias: supuestos

    Pregunta
  • ¿En qué casos determina la Ley de IRPF que las ganancias obtenidas por el contribuyente estarán exentas de este Impuesto?
    Respuesta
  • Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

    a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

    b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    d) Vigente desde 7 de Julio de 2011 hasta 29 de septiembre de 2013: Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición Adicional trigésimo cuarta esta Ley. No obstante esta exención es aplicable a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a 29 de septiembre de 2013

    No obstante, cuando en los supuestos anteriores se obtenga una pérdida patrimonial, el contribuyente podrá computarla.

¡Gracias! 

Muchas gracias por su respuesta.

El problema está en que si declara la pérdida tendría que presentar la declaración y se da la paradoja de que si no la presenta se ahorraría 400 € aprox.

Resumiendo, si no hace nada, no está obligada a declarar por no llegar a los ingresos establecidos y se ahorraría los 400 €. Como no merece la pena compensar una perdida de 600 yo creo que lo mejor es no presentarla.

La duda estaría en si está obligada o no. Con las ganancias no, con pero las pérdidas?.

En el borrador inicial de Hacienda, curiosamente le sale un aviso de que tiene una pérdida.

Gracias

Si la perdida es superior a 500 euros no tendría obligación a declarar:

140949-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: LÍMITES RENTA 2018

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    Este límite será de 12.643 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones
    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Muchas gracias.

Entonces entiendo que si hay que hacer declaración por haber tenido una perdida de 600 €, aunque sea por venta de vivienda habitual por un mayor de 65 años.

Sé que es un poco enrevesado pero muchas gracias

No, al ser una perdida superior al límite de 500 euros, no hay obligación a presentar la declaración.

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