I. Hola Joaquín, perdone la demora, debe responderle un experto pero he tenido la suerte de ver una información que pienso podría serle de utilidad. Deseaba trasladársela por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende un experto de primera mano. Le ruego me disculpe por todas las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta. Ánimo.
**Para los mayores de 65 años, la ventaja fiscal de vender su vivienda habitual es que no deben tributar por la plusvalía. Pero ¿qué pasa si tu pareja es menor de esa edad? Cuando uno de los miembros del matrimonio todavía no ha cumplido los años, la rebaja solo se aplica al 50% de las ganancias que se obtengan.
En este sentido, es probable que te convenga esperar hasta que los dos lleguéis a esa edad para aprovechar el beneficio al máximo**.
https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2023-07-21/matrimonio-declaracion-renta-gananciales-vivienda_3700719/
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/economia/declaracion-de-la-renta/hacienda-lanza-un-serio-aviso-a-los-mayores-de-65-anos-si-tienen-una-casa-en-propiedad/
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/exencion-por-venta-de-vivienda-para-mayores-de-65-anos/
https://proddigia.com/los-mayores-de-65-anos-pagan-plusvalia/
https://www.percan.es/blog/article/las-bonificaciones-fiscales-para-los-mayores-de-65-anos-que-vendan-su-casa-u-otro-inmueble-1181/
https://taxdown.es/blog/exencion-ganancia-patrimonial-vivienda-mayores-65-anos/
https://www.tinsa.es/blog/vivienda/tributacion-venta-vivienda-mayores-65/
Venta de terreno rustico, donde incluir en la declaración renta.
https://www.infoautonomos.com/blog/fiscalidad/beneficios-fiscales-mayores-de-65-anos/
¿Qué construcciones están exentas de pagar la plusvalía?
La excepción al pago del impuesto de las plusvalía lo tienen la transmisión de las fincas rústicas. Además, también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico. En caso de que dudes si tu finca es rústica o tiene esta consideración, puedes consultarlo a tu ayuntamiento, que es quién se encarga de gestionar el impuesto.
¿Cuándo tengo que pagar?
Si te has vendido la finca rústica, no estás obligado a pagar la plusvalía. Insistimos en que solo se aplica a la transmisión de terrenos considerados urbanos según se refleja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, no se tiene en cuenta la consideración del catastro o del padrón. Eso si, cuando vendas la finca rústica, te aconsejamos que vayas al Registro de la Propiedad para conocer el estado del inmueble.
¿Qué hago para vender mi finca rústica?
Primero debes acudir al Registro de la Propiedad para consultar el estado de tu finca. Allí, has de solicitar una nota informativa, en la que se concretan los datos sobre el propietario, los límites, las cargas, los embargos y las características del terreno. Este documento es el que se ha de entregar al notario. Posteriormente, es necesario dirigirse al ayuntamiento para obtener información sobre el catastro. Allí también se comprobará que la finca está al corriente de pago de los impuestos.
¿Quién paga la plusvalía?
En una operación de compraventa, son las partes las que pactan quién debe pagar el impuesto. La Administración se ha de mantener al margen. En el caso de que el acuerdo no se establezca, la plusvalía la asume la persona que adquiere el inmueble. Solo existe una excepción. Si alguien sin residencia en España compra una vivienda, automáticamente adquiere la obligación de abonar el impuesto de la plusvalía.