Venta de terreno rústico con casa de aperos

Mi madre de 80 años quiere vender una parcela sita en terreno rústico, con una casa construida, que es la típica de aperos, que si está registrada en el catastro, actualmente no paga nada de impuestos, ¿si la vende tendría que pagar algo de plusvalía o a hacienda?

Tengo entendido, que al ser mayor de 80 no pagaría nada, ¿es esto así?

Lo que si se, es que todos los gastos de la venta, los paga el comprador.

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Los terrenos rústicos no tributan por la plusvalía municipal, que es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como su nombre indica, se aplica a los terrenos urbanos.

En cuanto al IRPF, si ha habido una ganancia, en principio sí tributará por el IRPF, pero al ser mayor de 65 años, estaría exento de dicha tributación en los siguientes casos:

- Si se tratara de su vivienda habitual (que obviamente no es el caso, tratándose de un terreno rústico con casa de aperos)

- Si reinvirtiera la ganancia para constituir una renta vitalicia a su favor

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I. Hola Compañero, debe responderle un experto pero he tenido la suerte de ver una información que pienso podría serle de utilidad. Como bien ha pensado su madre no tiene porqué pagar ninguna cantidad en concepto de plusvalía por la venta de estas propiedades.

Deseaba trasladársela por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende un experto de primera mano. Le ruego me disculpe la imprecisión y las molestias de tanta lectura, ánimo.

https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2021-10-29/declaracion-renta-alquiler-turistico-vivienda-impuestos_3314577/ 

https://derecholocal.es/consulta/la-transmision-de-terrenos-rusticos-no-esta-sujeta-al-iivtnu

https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/exencion-por-venta-de-vivienda-para-mayores-de-65-anos/ 

https://www.todoexpertos.com/preguntas/ai99xo4dfmuyd4d5/venta-de-terreno-rustico-donde-incluir-en-la-declaracion-renta


No se paga plusvalía en terreno rústico. La trasmisión de las fincas rurales están exentas de pago. Como su propio nombre indica es un impuesto sobre el incremento del valor de las propiedades de suelo urbano


¿Qué construcciones están exentas de pagar la plusvalía?

La excepción al pago del impuesto de las plusvalía lo tienen la transmisión de las fincas rústicas. Además, también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico. En caso de que dudes si tu finca es rústica o tiene esta consideración, puedes consultarlo a tu ayuntamiento, que es quién se encarga de gestionar el impuesto.

¿Cuándo tengo que pagar?

Si te has vendido la finca rústica, no estás obligado a pagar la plusvalía. Insistimos en que solo se aplica a la transmisión de terrenos considerados urbanos según se refleja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, no se tiene en cuenta la consideración del catastro o del padrón. Eso si, cuando vendas la finca rústica, te aconsejamos que vayas al Registro de la Propiedad para conocer el estado del inmueble.

¿Qué hago para vender mi finca rústica?

Primero debes acudir al Registro de la Propiedad para consultar el estado de tu finca. Allí, has de solicitar una nota informativa, en la que se concretan los datos sobre el propietario, los límites, las cargas, los embargos y las características del terreno. Este documento es el que se ha de entregar al notario. Posteriormente, es necesario dirigirse al ayuntamiento para obtener información sobre el catastro. Allí también se comprobará que la finca está al corriente de pago de los impuestos.

¿Quién paga la plusvalía?

En una operación de compraventa, son las partes las que pactan quién debe pagar el impuesto. La Administración se ha de mantener al margen. En el caso de que el acuerdo no se establezca, la plusvalía la asume la persona que adquiere el inmueble. Solo existe una excepción. Si alguien sin residencia en España compra una vivienda, automáticamente adquiere la obligación de abonar el impuesto de la plusvalía.

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En efecto, los gastos de la compra venta (notariales y de registro) van de cuenta de comprador. Pero se supone que esta venta implica un beneficio, y no solo está sujeto al impuestro de plus valia del Ayutamiento, sino que este debe declararse en el IRPF. Hacienda no perdona.

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