Me quieren vender una casa pero pagar en B un parte ¿Qué digo?

Y expertas.

Mis padres quieren comprar una casa en un pueblo, para resumir diré que la casa les cuesta 140mil pero el dueño quiere 90mil en A (escritura) y 50mil en B por unas historias que no vienen al caso... Mis padres para realizar esta compra, tienen que vender su casa que cuesta unos 240mil

Yo soy perito judicial, tengo conocimientos de esta fiscalizad pero no es mi campo por eso no estoy seguro del tema...

Les he contado a mis padres que ellos no tendrían impuestos siempre y cuando el dinero íntegro se destinen a la inversión en una vivienda que es la habitual... Y que si ellos de esos 240mil pagan 90mil, la diferencia que les sobre, tendrán que tributarlo como incremento patrimonial. Y que esos 50mil que quieren en B, mis padres tendrían que tributar por ello ya que si los sacan del banco independientemente de si lo guardan o lo dan en B, forma parte de ese incremento patrimonial...

Según el "asesor" del que vende, esto no es así... Y que en Andalucía por ser jubilados y mi madre que tiene minusvalía, no pagarían impuestos por vender su vivienda y comprar otra, que del sobrante no pagarían...

Yo les he dicho a mis padres que A) tendrían que tributar por el sobrante de esos 240mil - 90mil ya que los 50mil en B seguirían siendo incremento patrimonial ya que no lo usas para nada...

¿Es esto correcto?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Usted tiene razón en cuanto la exención por reinversión de vivienda habitual. Pero debe mirar también la posible exención para mayores de 65 años.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Ganancias_patrimoniales_exentas/Transmision_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos/Transmision_de_vivienda_habitual_por_mayores_de_65_anos_o_por_personas_en_situacion_de_dependencia_severa_o_de_gran_dependencia.shtml 

En cualquier caso, también han de mirar el valor del inmueble en "tablas" de su comunidad autónoma (o pedir una valoración en Hacienda de su comunidad autónoma), y el valor catastral, pues realmente se tributa por el mayor de los tres: Precio venta, valor fiscal o valor catastral.

He leído a cerca de la exención fiscal para mayores de 65 o gran incapacidad, y además siendo vivienda habitual... Eso es cierto, pero aunque comenta excepción de impuestos de tipo ITP o plusvalía, no comenta nada de incremento patrimonial...

Si mis padres hacen una declaración anual de IRPF de unos 35mil, el incremento patrimonial de esta operación, más bien del sobrante estará ahí, y como saben la declaración de la renta va por tramos... No es lo mismo tributar por 35mil que por 100mil

Correcto...

Si no cumple los requisitos efectivamente ha de declarar el incremento patrimonial en su renta.

Pero cuando se declara en B, el dinero se entrega en efectivo, antes de la firma de la venta. Y en la escritura de venta se pone el precio pagado en A, que es el importe por el que tendrá que calcular el incremento patrimonial. Si declara menor valor de venta, puede ser una ventaja, pues hay menor incremento.

Pero ha de tener en cuenta lo que le hemos indicado del valor de mercado, el valor fiscal y el valor catastral. Pues primero la comunidad autónoma hace comprobación de valores al comprador y luego la Agencia Tributaria al vendedor. Como usted no es parte del procedimiento del vendedor, poco puede alegar y al final se ha de "comer" la valoración de la comunidad autónoma. Con la consiguiente sanción y pago de lo no declarado.

Perdón, he confundido al comprador con el vendedor, pero a los efectos es igual.

Y efectivamente la parte reinvertida y por lo tanto exenta, será menor. Y por lo tanto, no es ninguna ventaja para ustedes.

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