Vendo un piso de 3 HERMANOS, pero legalmente, ( registro, escritura, etc) constó yo como único dueño. ¿Cómo les doy su tercio le

He vendido un piso, en el cual, sólo consto yo como único dueño ( registro, escritura, etc) .

Pero, tenemos un contrato privado en papel timbrado," firmado 11-04-1997" en el cual reconozco la copropiedad de dicho inmueble, en proporción de 1/3 cada uno.

" Y dice: los comparecientes, contribuirán y ostentarán derecho sobre dicho bien, en proporción a la tercera parte proindivisa.

¿De qué forma doy el tercio que corresponde a cada uno de ellos, si nunca ha existido dicha vivienda en sus rentas ni en su patrimonio declarado?

Me han dicho:

- Hacer el pago por transferencia, la cual declararán en renta el año próximo por venta de inmueble. ( Probable inspección de Hacienda a ellos). Pero con dicho contrato en papel timbrado firmado en 1997 está suficientemente justificado.

-¿Qué piensan a este respecto?

-¿Conocen otra alternativa?

- Me han dicho que: lo haga como donación, pero pienso que no es legal y además tiene más impuestos.

Estoy muy preocupado.

Un amigo (con conocimientos fiscales, pero creo que no muy legales) me aconseja que se lo dé como préstamo sin intereses a devolver en por tiempo...

Muchas gracias, por su respuesta de antemano, entiendo que no es fácil ni muy común pero necesito ayuda.

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Desde un punto de vista lógico, si realmente ese contrato es vinculante, lo deberíais haber pasado ante notario y el valorara la legalidad de dicho documento. De ser legal os haría una escritura donde aparecierais los tres como copropietarios de un proindiviso.

Si no lo habéis hecho así, os recomiendo que hables con el oficial y oficiala de la notaria que os gestiono la venta y la preguntéis.

Si la el contrato no es válido te tocara darles el dinero a través de donación y pagar el impuesto ISD Ya que para hernanos no esta exento.

El préstamo a tipo de interés 0% no lo veo buena opción, por que os exige pasarlo por hacienda con el modelo 600 y os obliga a poner una fecha de terminación del préstamo donde los prestatarios tendrán que devolver el principal al prestamista, y eso no es lo que queréis conseguir

Si el contrato es válido, pues simplemente les ingresas por transferencia y ya.

En cualquier caso la venta si tributa en la declaración de la renta por su beneficio. Tu al 100% si el contrato no es válido o cada uno al 33.33% si el contrato si es válido.

Estas rentas son sensibles de inspección por hacienda y conviene hacerlas bien, a demás, hay gastos deducibles para pagar menos.

Si queréis que yo os la tremite házmelo saber y te paso mi teléfono

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