Herencia yacente

Tengo una tía, que su hermano, que ha fallecido recientemente, otorgó testamento a nombre de ella, dejándole una finca que él tenia, en el mismo dice que puede disponer de la finca por cualquier titulo, y si ella fachecia sin disponer de la citada finca, entonces la heredarían dos sobrinos de ambos. Mi pregunta es la siguiente.
Puede ella efectuar Contrato privado de Compraventa, mientras efectúa la correspondiente aceptación de la herencia en documento publico, para posteriormente otorgar escritura publica de compraventa.
Sobre todo el otorgar contrato privado de compraventa, es para asegurar la venta de la citada finca, por si mientras tanto no posea el correspondiente titulo publico, para que los sobrinos no heredaran la subsodicha finca.

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Veo que tienes una duda y lo primero que tines que tener muy claro, es que si hay un testamento, y este es el último y contiene los requisitos para entenderlo del todo válido es una expresión de la voluntad del fallecido o testador. Si en dicho documento expresa que deja a su hermana la propiedad de la finca, está expresando una voluntad clara y manifiesta. Tu tía, evidentemente lo que ha de hacer es aceptar la herencia y en el mismo momento que acepte la herencia, en caso que le sucediese algo se entendería que ese bie ha entrado en su patrimonio y por sustitucón irían a sus herederos. ¿Si puede o no establecer pactos privados?. ¿Tanta prisa tiene?, en principio los pactos privados son una expresión de voluntad PRIVADA. Eso quiere decir que para el registro hasta que no esté aceptada la herencia, y abonada la plusvalía y los derechos de sucesión, la finca continua hasta nueva escritura a nombred e tu tío. Se puede establecer contrato privado pero ello no quiere decir sea lo mejor. Desde luego si fallece tu tía sin haber aceptado la herencia ese contrato privado no valdría para nada. A partir de ahí todo son problemas. Así que si queréis hacer un contrato privado que sea después de aceptada la herencia o la propiedad de esa finca, por cierto, ¿habéis mirado las cargas?, rcordad que si aceptáis la herencia como tal, habéis de asumir las cargas, lo mejor seria aceptarla a beneficio de inventario, es decir aceptándolo siempre y cundo haya un remanente positivo una vez detraída las cargas, deudas, gravámenes, impuestos de la herencia.
Por lo demás no veo problema alguno a negociar la venta de la finca antes de la transmisión patrimonial, pero repito que siempre después de aceptar la herencia y con carácter meramente preliminar, si queréis decirlo, un contrato de arras con voluntad de transmitir la propiedad en fecha cierta condicionándola a la transmisión patrimonial.
De todas maneras, lo mejor es que un abogado vea el expediente porque en plan teórico no es lo mismo que sobre el terreno.

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