Horario apertura y molestias gimnasio en bajos comunidad

Traslado mi pregunta a ver si me podéis ayudar.

Acaban de abrir un gimnasio en el local situado en los bajos de la comunidad en la que vivo. Ya tuvimos problemas, por que nos dijeron que tenían que agujerear los forjados de la finca y conectarlos a la red de la finca, pues el local carecía de vestuarios, y que para eso no necesitaban permiso. Nuestro administrador hizo una consulta al colegio de administradores y le dijeron que no se lo podíamos negar, por que lo necesita para su actividad. Ante la amenaza de denuncia por parte del propietario, una parte de los vecinos le dieron permiso con la condición que insonorizara el gimnasio.

Adelanto que nuestra finca ya tiene defectos de construcción, grietas, baldosas que se rajan, ruidos, etc, etc.

Ahora el gimnasio esta abierto y es insoportable.

Aquí van mis preguntas:

El horario de apertura del gimnasio es de todos los días del año, festivos incluido.

De lunes a viernes de 6:30 a 22h

Sabados de 9h a 19h

Domingos y festivos de 9h a14 h.

¿Es legal este horario?

La insonorización del suelo del gimnasio es completamente deficiente, y los golpes de las pesas contra el suelo, sobretodo las de gran tamaño, producen golpes, vibraciones y molestias que se transmiten por la estructura, durante todas las horas del día de forma ininterrumpida.

Consultado con el ayuntamiento, a través de su sede electrónica, estamos a la espera que nos contesten estas mismas preguntas desde hace más de 1 mes. Si llamamos, nos responden que avisemos a la policía.

Si avisamos a la policía nos responden que ellos no pueden hacer nada.

La normativa antiruidos a mi me prohíbe hacer ruido, e incluso poner una lavadora en esas mismas horas intempestivas, y si yo lo hiciera y alguien llama a la policía, seguro que me multaría.

¿Qué podemos hacer para que nos hagan caso y obliguen al gimnasio a insonorizar con una empresa profesional que garantice que no se producirán ningún tipo de vibración ni molestia?

1 respuesta

Respuesta

Referente a los horarios.

Eso lo deberá consultar en su ayuntamiento.

O su administrador les engañó a ustedes, o a él le engaño su colegio.

Art, 10.3 LPH

) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

Participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,

Mire muchas personas han querido poner un restaurante y necesitaban poner una chimenea y la comunidad se lo denegó, y ningún juez sentenció lo contrario.

Digalé al administrador, en que ley figura lo que el dice.

Les ha engañado pero bien. Es muy posible, que coniguió algun beneficio por decirles eso.

¡Gracias! 

¡Gracias!

Eso es lo que yo conocía, pero la consulta que hizo al colegio de administradores de Baleares, según él, le dijeron que la tendencia de los jueces en los últimos años es dar razón a los peticionarios y a la comunidad le toca pagar las costas y el tiempo que el propietario no haya podido alquilar el local.

Sobre el tema de las salidas de humos, en nuestra comunidad aun es peor, por que la escritura de división horizontal da permiso al local a instalarla, aunque en la realidad, no sea posible realizarla, ya que tendría que pasar por dentro de las viviendas de los otros vecinos.

La consulta de los horarios ya esta hecha al ayuntamiento hace más de 1 mes, y aun no hemos recibido respuesta.

Sobre el tema que más nos afecta, el ruido y vibraciones que producen, ¿cómo debemos proceder?

Gracias

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