Trabajador eventual del campo y jubilación.

Soy trabajador eventual del campo desde el año 1994, tengo cotizados 31 años, desearía saber si cuando llegue agosto que cumpliré los 65 podría jubilarme, ya que en el simulador de la S.S, me sale que al hacerlo con la ley anterior a la 27/2011 me correspondería hacerlo a los 65 años.

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I. Hola Compañero, aunque debe responderle un profesional o experto en este tema, quisiera comentarle que existe el llamado subsidio agrario, perdone si ya estuvese al tanto.

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/subsidio_agrario.html 

http://www.supercontable.com/informacion/laboral/Incapacidad_Temporal_en_el_Regimen_Especial_Agrario.html 

https://loentiendo.com/subsidio-agrario-mayores-52/ 

Deseaba también trasladarle también el siguiente texto

Requisitos de jubilación para el trabajador agrario:

  • Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
  • Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cinco años anteriores al cese.
  • Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
  • Estar afiliado en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.


  • Solicitud de prolongación del cobro de jubilación anticipada:
  • Titulares de expedientes aprobados que estén cobrando subvención de jubilación anticipada en la actividad agraria y vean prolongada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años.

Como le decía, no soy experto pero junto con dos de ellos he tratado en el tiempo de responder a dos consultas creo muy similares a la suya, deseaba trasladársela por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, le ruego que las lea cuando disponga de tiempo. Disculpe de nuevo el tipo de respuesta y todas las molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.todoexpertos.com/preguntas/c9vgqahyv7fsq7v6/jubilacion-despues-de-41-anos-cotizados?selectedanswerid=c9vxdqn9faa4itru 

https://www.todoexpertos.com/preguntas/cn7jkkmhqyqtkn57/edad-de-jubilacion-regimen-del-mar

https://www.larazon.es/economia/jubilado-campo-cobra-menos-mitad-pension-que-resto-trabajadores_2023042064407afa50432b00016162c4.html 

**Existen numerosas normas particulares de inclusión de diversos colectivos en el RETA. Además, la Ley 18/2007, de 4 de julio, procede a la integración en este Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.

b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.

c) Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional, se llevará a cabo a solicitud de los órganos superiores de representación de dichas entidades y mediante Orden ministerial.**

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