Cotizaciones y jubilación

Mi madre tiene 53 años y vive en Granada, cuando cumplió los 50 comenzó a cotizar en el régimen especial agrario y pagaba al mes a la seguridad social sobre unas 10.700 ptas. En estos 3 años ha habido períodos en los que ha trabajado por cuenta ajena en contratos de sustitución en el SAS (Servicio Andaluz de Salud) y ha dejado de cotizar en el régimen agrario, quedando períodos de algún que otro mes sin cotizar. Mi pregunta es:
1. Cuando cumpla 65 años no tendrá 15 años cotizados, ¿comenzará entonces a cobrar la pensión cuando tenga los 15 años cotizados y por tanto con más de 65 años?
2. ¿Qué le aconsejas que haga para los períodos de tiempo en que no trabaja?
Muchas gracias por la atención prestada, te daré una buena puntuación.

2 Respuestas

Respuesta
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El régimen especial agrario es muy peculiar y tiene "características" muy especiales. Verás: los meses COMPLETOS en los que tu padre esté de alta en el régimen general, puede permanecer en alta en el régimen agrario, pero sin obligación de cotizar, esto es pagar el boletín, pero solo los meses completos. En los meses en los que existan días sin alta en el régimen general debe pagar el régimen agrario ya que si no está al corriente, le denegarán cualquier prestación que solicite.
Efectivamente, cuando alcance los 15 años de cotización podrá solicitar la jubilación, pero no hacen falta 15 años reales, ya que para la carencia mínima se computan los llamados "días-cuota" que vienen a ser los días cotizados a efectos de pagas extras. Así, cuando tenga 13 años reales trabajados (cotizados) ya tendrá la carencia mínima.
Durante los periodos en los que no trabaja, si sigue de alta en el régimen agrario y estés periodos tienen una duración inferior a los seis meses, puede mantener el alta y seguir cotizando en este régimen, siempre que siga trabajando, aunque sea poco, en una empresa agraria.
En caso, de que sean superiores o ya no trabaje para ninguna empresa agraria, puede solicitar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, esto viene siendo, una especie de contrato que un trabajador hace con la Seguridad Social por el que sigue cotizando voluntariamente.
Ten en cuenta, que los días-cuota que se añanden a los 13 años trabajados para obtener el mínimo de 15 años de cotización, sólo se añaden a las cotizaciones por trabajo, no por prestaciones de desempleo.
Muchas gracias, permíteme que te haga otra pregunta.
Por ahora:
- Hay meses en que sólo cotiza por el régimen agrario.
- Hay algún que otro mes suelto en el que ha estado cotizando en los dos regímenes a la vez.
- Hay periodos de semanas, a veces 15 días, en los que no ha cotizado en ningún régimen.
- Hubo un período de tiempo en el que estuvo de baja porque la operaron. Tenía un contrato de sustitución en el SAS por lo que hasta que el contrato terminó cobraba y cotizaba según ese contrato pero al terminar su baja pasó totalmente a la seguridad social, cobraba mucho menos y según le han dicho en ese período de tiempo en el que se está de baja sin contrato no cotiza a efectos de jubilación.
Como ves, hay períodos en los que no ha cotizado en ningún régimen.
Según tu respuesta anterior, entiendo que se jubilará cuando tenga 15 años cotizados y que si esto no se da al cumplir 65 años pues que se empieza a cobrar cuando se tengan, aunque sea con 66 años o más. ¿Es correcto?
A efectos de la pensión a cobrar, ¿cómo se calcula?, y es que cotiza mucho más cuando tiene contratos de sustitución que cuando está por el régimen agrario.
De nuevo muchísimas gracias.
Bien, los meses en los que solo trabaja en la empresa agraria, tiene que cotizar el boletín del régimen agrario.
Si en algún mes trabaja en la empresa agraria y en el SAS, tiene que cotizar por los dos regímenes.
Los periodos en los que no trabaja en ninguna empresa, pero que son inferiores a 6 meses, puede seguir pagando-cotizando al régimen especial agrario.
El tiempo que estuvo cobrando la baja, por la Seguridad Social, después de finalizar el contrato no se cuenta como cotizado, salvo que sea necesario para una INVALIDEZ. No para jubilación.
Como te dije la otra vez, no necesita 15 años de cotización, con trece años de cotización le bastan para alcanzar la carencia para la jubilación. Pero hay que tener en cuenta que tienen que ser trece años de cotizaciones por el trabajo, no cuentan las prestaciones por desempleo.
Si me das tu e-mail, te puede enviar un programa para hacer cálculos de la pensión de jubilación. Necesitas conocer las bases de cotización de los últimos 15 años.
Ah pues sí, te dejo mi e-mail para lo de programita, muchísimas gracias:
[email protected] o bien [email protected]
Respuesta
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Lo primero disculparme por la tardanza de mi respuesta, pero he tenido problemas con el correo y he estado unos cuantos meses sin recibir..
Antes de nada aclararte que los años que se necesitan par poder jubilarse percibiendo una pensión son 35, son lo últimos 15 con lo que te hacen la media, pero por lo que me cuentas, o he entendido, tu madre no lleva cotizados 35, si no 15, por lo tanto no tendría derecho a este tipo de pensiones, pero si a las no contributivas que son muy bajitas (entorno a unos 150euros) y a las contributivas alegando que no vive con nadie que supere unos ingresos determinados al año(alrededor de 300 euros).
Espero que te haya servido de ayuda, pero la verdad es que la información esté incompleta por no conocer todos los datos, de todos modos, ya tengo arreglado el correo, por lo que en cuanto recibas el mail si t epudiera aclarar cualquier otra cosilla, házmelo saber.

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