Incremento patrimonial por venta vivienda reinvertido

En 2005 compré una vivienda que fue mi vivienda habitual hasta 2010, momento en el que compré otra vivienda que pasó a ser mi vivienda habitual y sigue siéndolo actualmente.

Ahora he vendido mi primera vivienda, con un incremento patrimonial. Si invierto este incremento en pagar la hipoteca de la que ahora es mi vivienda habitual (por la que me deduzco cada año en el IRPF), ¿tengo qué pagar IRPF por esas cantidad?

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Dice usted "Ahora he vendido mi primera vivienda", con lo que el argumento de que se encuentra fuera de plazo no aplica. No han transcurrido dos años desde la venta.

Ahora bien, esa vivienda dejó de ser la vivienda habitual, puesto que se compró otra que pasó a serlo en su lugar. Y la condición para la exención por ganancias patrimoniales es la reinversión del importe total de la transmisión de la venta de la vivienda habitual en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Por tanto, no se le puede aplicar la exención por dos razones:

1- La vivienda que ha vendido ahora no era vivienda habitual

2- Debe reinvertir el importe total del valor de transmisión, no únicamente la parte correspondiente a la ganancia obtenida

" El dinero obtenido sería para cancelar esta segunda hipoteca"

El dinero que obtenga de la venta lo puede usar para amortizar hipoteca, pero no tendrá la consideración de reinversión en vivienda habitual porque la vivienda que vende no lo es. Y tendrá que tributar por la ganancia patrimonial.

Muchas gracias. Y que cantidad se usa para calcular el incremento patrimonial? Porque una cosa es lo que pone en la escritura y otra diferente lo que pone en el contrato de compra venta. Esto segundo es lo que pagué de verdad…

No debería haber diferencia entre el precio del contrato de compraventa y el de las escrituras. Eso puede ocasionar serios problemas.

En cualquier caso, si son diferentes, prevalecerá el de las escrituras, puesto que el notario dio fe de que usted pagó esa cantidad en el acto de transmisión.

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A mi entender no solo estás fuera de plazo (dos años), sino que no necesitaste ese dinero para la compra de la segunda residencia, que es donde reside el espíritu de la ley. Toda venta fuera de ese plazo computa como una ganancia patrimonial en la declaración de renta y está sujeta al pago del impuesto sin posibilidad de disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual. Te cabe ir a Hacienda y hacer la pregunta. Seguro que te contestan con imparcialidad.

En realidad sí necesitaba el dinero para la nueva vivienda, por eso tuve que hipotecarme. El dinero obtenido sería para cancelar esta segunda hipoteca por lo que entiendo que sí iría en línea con el "espíritu de la ley".

Ya te dije: ve a Hacienda y pregunta. No pierdes nada con ello.

¡Gracias! 
Y qué cantidad se usa para calcular el incremento patrimonial? Porque una cosa es lo que pone en la escritura y otra diferente lo que pone en el contrato de compra venta. Esto segundo es lo que pagué de verdad…

No entiendo, ¿convinisteis, he de suponer que al firmar las arrras, un precio, y despiues se escriturô por otro?. No me lo puedo creer.

¡Gracias! 

¿De qué?. Tengo curiosidad por que me contestes a lo que te pregunté, si no te importa.

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