Incremento patrimonial por venta piso

Ante todo, gracias de antemano por la oportunidad de poder formular mis dudas sobre estos temas bastante importantes para el ciudadano de a pie.
Yo quería saber como tendría que declarar la venta de la vivienda habitual. Imagino que al producirse un incremento patrimonial eso debería declararse. Con el dinero de la venta del piso, mi intención es comprar otro piso, esta vez nuevo. He leído por ahí que si lo que consigues de la venta del piso lo reinviertes en otro puedes deducirte alguna cantidad, aunque no tengo muy claro cuanto. Si te hace falta algún dato más concreto, indícamelo y en próximas consultas lo añado.

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Vamos a ver, es cierto que existe una exención por reinversión cuando se vende un piso y se compra otro pero hay que tener en cuenta que tanto el que se compra como el que se vende tienen que ser la vivienda habitual (si no es así no existe posibilidad de exención). Si es así, la ganancia que se obtenga por la venta estaría plenamente exente si todo el dinero obtenido en la venta (menos la hipoteca, caso que la hubiere) se reinvierta en el otro piso (si no se reinvierte todo, cabe la exención parcial).
Gracias por la respuesta, aunque tengo más dudas que consultar. La idea que tengo es la siguiente: acabo de vender una vivienda no habitual, y a la vez en pocos días compro otro piso en el que quiero vivir habitualmente. Por otro lado mi vivienda habitual actual tengo intención de venderla sobre principios del año que viene. ¿Tendría qué declarar como incremento patrimonial (en cualquier circunstancia) el dinero de la venta del piso no habitual? El dinero obtenido de mi vivienda habitual actual, ¿podría exonerarse de toda declaración si lo reinvierto en la casa nueva comprada con anterioridad en la que voy a vivir habitualmente?
Gracias de nuevo por tu tiempo.
Un saludo.
LA ganancia patrimonial del piso no habitual tenddría que declararla sin posibilidad de reducción por exención alguna.
Lo obtenido por la venta de la vivienda habitual sí puede tener exención por reinversión si lo reinvierte en el siguiente plazo:
Un año antes de la venta y dos después de la misma. O sea, que lo invertido un año antes de la venta en la compra de la nueva vivienda habitual puede considerarse como inversión para beneficiarse de la exención por reinversión.

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