Comprar la mitad de mi casa habitual en gananciales

Estoy casado y en régimen de gananciales compre dos viviendas.
La primera la compré hace 7 años y la segunda (habitual) hace 5 años
Estoy a punto de vender la vivienda que no es la habitual y quiero ver la forma de desgravar los beneficios de la compra-venta de esa vivienda.
La idea es la de comprar la mitad de la vivienda habitual (que corresponde a mi mujer), reinvirtiendo los beneficios de la venta (de la otra vivienda) en la habitual.
Actualmente la casa habitual tiene una hipoteca del 80% de su valor.
Tengo varias dudas.
¿Necesito hacer antes separación de bienes con mi mujer?
Si escrituro esta vivienda a mi nombre estando en gananciales, ¿Sigue siendo de los dos?, ¿Hacienda lo considera válido?
En fin, la idea es intentar no pagar el 21% de los beneficios de la compra-venta de la otra vivienda, pues aún tengo hipotecada al 80% la vivienda habitual, que compre hace 5 años...
Ruego me indiquen otra alternativa si la hubiere.
En espera de sus noticias, un afectuoso saludo.

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Al no tener la condición de vivienda habitual, la venta no se puede acoger a la exención por reinversión, por lo que deberá tributar la ganancia patrimonial obtenida al 21% por los 6000 primeros euros, y al 19% por el resto de la ganancia.
Estimados Srs.
En el caso de comprar la mitad correspondiente a mi mujer, estaríamos hablando de nuestra vivienda habitual (que es la única que me quedaría).
Las preguntas son.
1) ¿Necesito hacer separación de bienes con mi mujer para poder comprar su 50% de vivienda habitual, y por consiguiente, podría deducir las ganancias del otro piso que he vendido?
2) ¿Tendría algún problema con Hacienda por comprar el 50% de la única vivienda (habitual) que corresponde a mi mujer?
Saludos.
En relación a la primera pregunta me reitero en la respuesta anterior, y en cuanto a la separación de bienes, creo que usted lo pregunta por lo que explico a continuación.
En cuanto a la segunda, existirá por un lado una ganancia patrimonial de su mujer por la venta del 50% de la vivienda que deberá tributar en el IRPF, mientras que usted deberá pagar ITP en la modalidad de actos jurídicos documentados y no por la modalidad de transmisión patrimonial onerosa, siempre y cuando se den los requisitos que establece el artículo 32.3 del Reglamento del ITP que establece
"los que se manifiesten con ocasión de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, y que sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio"

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