Contrastar información de estatutos de una comunidad

Estoy metido en una boragine de acoso por parte de una vecina, que con sus artimañas ha logrado captar a dos o tres vecinos afines a ella. Se trata de pequeños detalles que ella y su pareja con la cámara van fotografiando y magnificando ante el presidente o presidenta de turno para poder llegar a denunciarme. Ya le paré ls pies una vez, pero ahora con el cambio de administrador ha querido reabrir el caso que constaba de cinco puntos, todos ellos falsos y transgiversados, menos uno que se solucionó en el momento. Como me sigue buscando las cosquillas y yo quiero vivir tranquilo y como dijo un famoso General"Si quieres la paz preparate para la guerra", es lo que estoy haciendo, por eso mi petición de vuestro conocimiento en el tema. Uno de los puntos en el que se apoya, es en mis placas solares, tengo todos los permisos al día y todo bien, pero cuando el técnico las instaló, me dijo que ocuparían unos doce m2 y yo sin pensarlo dije a la junta para pedir el permiso pertinente, doce m2. Cuando la instalación finalizó, en vez de doce m2, eran unos 14 m2, entre el espacio entre placas y los asentamientos varió estos m2. He escuchado comentarios de todas clases y quiero estar seguro de lo que tengo y donde lo tengo. Vivo en un ático y encima de mi vivienda no hay más que la terraza comunitaria que es donde están instaladas las placas, el sitio optimo donde ponerlas, es donde yo las tengo puesto que hay chimeneas y el mismo muro que producen sombras. Esta terraza más otra que esta adyacente a otro nivel suman unos 239m2, mi coeficiente de la comunidad es un5, 07.. Actualmente. He leído en los estatutos que la terraza del ático corresponde a la vivienda que esta debajo, que es el ático, supongo, exactamente dice; "las terrazas de áticos y sobreaticos se consideraran como terraza del respectivo departamento",supongo que se refiere a comunitaria de uso privativo y quisiera saber si puedo ejercer este derecho.

2 respuestas

Respuesta

Vaya al registro y solicite la escritura de división horizontal.

Cuando lo tenga, nos indica lo que dice.

Sinceramente no veo el problema de los 2 m2 de más.

Perdona Verónica, pero hay una confusión, mi pregunta es sólo la del titulo constitutivo, la de las places, las otras dos, la llave y el art 10, no son mías, es un error. Saludos

Es que no realizas ninguna pregunta

Realmente que deseas saber

Verás Verónica, la copia del "Certificado Literal de Inscripcoón" de la comunidad, la tengo en mi poder en diez hojas de papael registral numeradas.La recogí del Registro de la Propiedad, previo pago y en la que dice todo lo referente a los distintos departamentos de la comunidad y cada porcentaje de cada uno de ellos. Cuando hace referencia a los terrados dice exactamente._"Las cubiertas de terrado no son utilizables,se exceptúan los terrados que suben los aticos o sobreaticos y que se consideraran como terrados del respectivo departamento....._". Esto esta redactado en el año 1968 y registrado en el Registro de la propiedad. Este es el apartado del cual quiero averiguar si lo que dice es cierto y si hay que cumplirlo o no,pues se han hecho varias actuaciones y esto nunca ha salido a la luz. Tengo que decir que yo soy el del ático a que hace referencia el escrito-solo hay uno-, Entonces mi pregunta seria;Es como dice el certificado que dicho terrado que está justo encima de mi vivienda, ¿me pertenece a efectos de uso privativo?. Soy consciente de que es una cuestión difícil, que yo siendo propietario de dicha vivienda, no me enterado hasta ahora.Lo que dice el documento, ¿es de obligado cumplimiento?, ¿Puedo apoyarme en dicho documento ante mis vecinos? En.el terrado solo está la caseta del ascensor, dos chimeneas, la antena colectiva y mis placas solares, que es por el motivo que estoy haciendo estas averiguaciones, debido a una posible queja de un par de vecinos solo para fastidiar.

Os agradezco la paciencia y si hay que aclarar algo me lo decís, Gracias

Lo que está inscrito en el Registro va a misa.

Usted tiene el uso y disfrute de la terraza, pero pertenece a la comunidad, eso quiere decir, que usted deberá mantener en condiciones la terraza, pero si mañana existen filtracciones será la comunidad quien deberá arreglarla.

Si desea que se acabe el tema, haga una fotocopia de la hoja donde figura la parte : exactamente._"Las cubiertas de terrado no son utilizables,se exceptúan los terrados que suben los aticos o sobreaticos y que se consideraran como terrados del respectivo departamento..

Y le solicita que dejen de molestarle con el tema de la terraza.

¡Gracias! Me has abierto un Camino muy interesante, saludos

No, esta confundido, no es un camino.

Usted mismo se tiene que convencer, que lleva la razón y que esa terraza le pertenece, por lo cual no es un camino, es el final del viaje

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Farsantes totales!

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