¿Me pueden hechar del piso despues de 50 años de alquiler?

Haber si alguien me puede orientar un poco.

Mis padres han estado en un piso de alquiler 1968, eran alquileres de antes y no hay nada escrito en ningun lado.

Mi padre fallecio en 2002 y mi madre en noviembre de 2022.

Somos 6 hermanos y todos hemos ido haciendo nuestra vida fuera de ese hogar, menos el 3º, siempre ha vivido con mis padres, en ese piso, es soltero.

Pies bien, cuando fallecio mi madre, lo comunicamos a los propietarios y les dijimos que harian ahora con el alquier, si nos lo subian o que iba a pasar, ellos nos contestaron que ya lo hablariamos.

Pues bien, el pasado dia 20 nos llega este burofax de un abogado.

**A. Legales herederos de …….(mi madre)

Apreciados Sres.:

Por la presente y en representación del Sr y Sra………, actuales propietarios y arrendadores de la finca sita en ………,., y con relación al contrato de arrendamiento de dicha finca suscrito con el Sr…….( Mi padre)….. En fecha 1 de abril de 1968, al que se

Subrogó su esposa Sra ……(mi madre)….. En el 1 de febrero del año 2002 por fallecimlento del Sr….(mi padre)….., les comunico:

Que mis representados han tenido conocimiento del fallecimiento de la Sra …….(Mi madre)….. El pasado 5 de noviembre de 2022, subrogada en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 1968.

Que habiendo transcurrido más de noventa días desde la defunción de la Sra….(Mi madre)…. Sin que ninguna persona haya manifestado su intención o reclamado su derecho respecto a la subrogación del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 1968, por la presente les comunico

Que procede la extinción de dicho contrato, según lo previsto en la Disposición Transitoria 2a de la LAU de 1994, en relación con los artículos 58 y 59 de la LAU de 1964.

Agradeceré se pongan en contacto con los arrendadores para entregar la

Vivienda en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de este escrito**

Cuando leo todo esto, llamo al propietario y le comento que me parece muy feo lo que han hecho, el me dice que ese piso no tiene cedula de habitabilidad y que no se puede vivir y yo le digo que si eso no lo sabia antes, ¿por qué ahora? Nunca se han preocupado de arreglar nada de la finca.

Lo que me sorprende es que en el burofax no me pone nada de esto de la cedula.

Esto es legal, me pueden echar así sin más después de tantos años

Perdón por el tostón de párrafo!

1 Respuesta

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Según el artículo 16 de la LAU:

"3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses."

Usted dice que, al fallecimiento de su madre, ustedes lo comunicaron a sus caseros, pero, ¿lo hicieron de forma fehaciente (burofax), adjuntando el certificado de defunción e indicando que usted iba a subrogarse?

Tengo la sensación de que no lo hicieron, porque en eso se basan para dar el contrato por extinguido.

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