Multa por estacionar en medio de la calzada

A ver si me podéis ayudar que no estoy encontrando la información.

Estacioné en una calle doble via con 3 carriles en cada sentido, siendo el de la derecha algo más ancho. Unos 30m atrás había un cartel de prohibido parar y estacionar con una línea amarilla continua. Pero la línea acababa unos 15m atrás y no había segundo panel indicando el fin de la zona. Hay fechas en que en ese lugar donde estacioné ponen carteles de prohibición de estacionar con fechas precisas por eventos. Pero en ese momento no era el caso.

Me pusieron una multa de 200€ por el artículo 91.22 2 "estacionar en el medio de la calzada". Tengo fotos demostrando que estaba pegada a la acera derecha.

¿Tienen razón?

2 respuestas

Respuesta

Parece que sí ya que estabas en un carril, y no necesitan indicar que está prohibido aparcar, para que lo esté; me imagino que la señal previa o la que ponen en ocasiones, responderá a que en ese punto no es tan inusual el dejar el coche, y como refuerzo; no sé si podrías alegar algo al respecto, si es que esto te ha dado lugar a confusión, pero, claro, en el carril, nunca se puede aparcar; ni siquiera dejar el coche pisando la raya del mismo.

Gracias por tu respuesta. Pero por lo que leo no se puede aparcar en la calzada cuando hay un solo carril en cada sentido. Este no es el caso. 

Yo quiero saber qué es el medio de la calzada? La ley dice que hay que aparcar a la derecha de la calzada y no dice nada de que no tenga que haber carriles aparte de lo digo aquí arriba. No obstaculizaba nada ya que esa calle justo se ensancha en ese lugar, los coches vienen por los otros dos carriles. 

Además la multa pone que estaba en una dirección que no és correcta, otra calle. Cosa que tampoco entiendo.

Gracias

A lo mejor no entendí bien; y yo desde luego, pensaba que en un carril (aunque fuera el segundo o el tercero) nunca se puede estacionar. Pero, tú que conoces el sitio, ¿ahí se puede estacionar? Porque me imagino que aquí tendrás la respuesta a lo que preguntas; si se puede, claro que la multa no tiene sentido; y si no se puede pero todas esas señales dieron lugar a confusión quizá se pueda alegar algo. Es posible que tú ya hubieras aparcado al menos con dudas; entonces, mejor no darle más vueltas, y asumir el hecho, y a veces estos pagos sirven como si uno hubiera pagado un curso acelerado de algo.

Respuesta

Generalmente la prohibición de estacionar junto al borde de una acera y si no existe señal mas adelante que lo habilite prosigue hasta la próxima intersección o cruce. O sea, entiendo que a la señal vertical de prohibición la pueden acompañar de un bordillo pintado en amarillo que lo refuerza, (y de hecho también prohibe), pero podría estar sin pintar y seguir siendo una prohibición hasta que se habilite a ello o se llegue a un cruce o intersección. Por eso creo que el hecho de que un trozo carezca de pintura o esté gastada no desvirtua la señal vertical previa, ahora bien, ud indica estar muy pegada al borde de la acera y que el motivo de la denuncia es estacionar "en medio de la calzada". Si todo fuera así de correcto y tuviera esas fotografías en teoría en un recurso debiera ganarlo, ahora bien, pueden no admitirlas como prueba suficiente por desconocer la fecha de las mismas y prevalecer la palabra del agente denunciante y a todo esto sin quitar la prohibición genérica de la señal vertical. Es un tanto incongruente, (como tantas), peroooo... a mi juicio y aún pudiendo ser algo injusto, pagaría rápido para dejarla en la mitad de precio.

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