Derecho conexión a red de agua pública

Voy a intentar ser concreto.

Una vivienda que no dispone de conexión a la red pública de distribución de agua (porque siempre se ha abastecido y sigue haciéndolo de una surgencia natural en el interior de su finca) desea conectarse a la red pública. La vivienda se encuentra en una pedanía situada a unos 8 km de la ciudad andaluza a la que pertenece. Hace ya unos años (8 o 9) que el suelo se cambió de rústico a urbano y se paga desde entonces su correspondiente IBI urbano.

Al pedir información tanto el Ayuntamiento como la empresa concesionaria del agua municipal responden que para conectar la red pública hay que pagar unos 900 euros de derechos de acometida, pedir permiso de obras municipal y además de todo corresponde al particular sufragar económicamente y ejecutar la obra de abrir (y luego cerrar) una zanja de unos 4 metros (que es a la distancia que pasa la tubería de polietileno principal) para que ellos vengan y te hagan la conexión colocñandote un contador a la puerta de casa.

Mi pregunta es: ¿Es esto legal? ¿No les corresponde a ellos (Aytmo. O empresa concesionaria) costear y ejecutar la obra de llevar la acometida de agua hasta la entrada de la propiedad privada? Yo entendía que al ser suelo URBANO y pagar su IBI como tal, eso te garantiza una serie de servicios mínimos (entre ellos acceso a la red de distribución de agua pública) pero según ellos no es así. Puedo entender incluso los derechos de acometida o conexión pero lo que no me cuadra para nada es que tenga uno que financiar y EJECUTAR la obra de levantar y tapar la calle.

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Lamento desilusionarte. El que el terreno sea urbano y que pagues el IBI al ayuntamiento no implica que no tengas que hacerte cargo de los gastos de llevar el agua hasta la puerta de tu casa.

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