Cuando en una reclamación de sentencia se dirigen al juzgado para que les informe de los vienes que el deudor tiene para embarga

Cuando en una reclamación de sentencia el acreedor se dirige al juzgado para que les informe de los bienes que el deudor tiene para embargarle, antes de que el juzgado le de esa información al acreedor ¿tiene el juzgado que notificar antes al deudor de que se ha solicitado esa información y se va a dar? ¿O el juzgado le da esa información al acreedor sin que se informe previamente en absoluto al acreedor de tal acción?

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En esos caso al primero que se dirige el juzgado es al deudor para que manifieste esos bienes.

Gracias por tu ayuda, una duda, ¿el juzgado tiene obligación legal de comunicarlo al deudor antes de dar la información al acreedor? ¿O existe posibilidad de hacerlo sin comunicación previa al deudor? Dado que el juzgado es perfectamente capaz de buscar bienes sin ayuda de deudor a través de hacienda, registro o de consulta a bancos

Si el deudor está personado en el procedimiento, le notificarán cualquier escrito que presente el acreedor, si no está no le notificarán.

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