¿El juzgado debe notificarte un embargo?

Me gustaría saber si el juzgado debe notificar al demandado y condenado al pago de rentas de alquiler el embargo de cuentas, bienes, etc antes de proceder a realizarlo y, si es así, cuánto tiempo suele tardar.

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El juzgado le notificara a usted o mediante su procurador la sentencia y las posibles actuaciones, pero si no puede hacerlo por algún motivo, puede llegar a realizarlo por edictos.

En cuanto a los plazos, dependerá del juzgado y la carga de trabajo.

¡Gracias!

Muchas gracias. Entonces el/la juez debe notificar la cantidad exacta a pagar (se condena también al pago de costas, pero no se ha indicado a cuanto ascienden), dar un plazo y, en caso de no pagar, ¿notificar qué se procederá al embargo?

Gracias.

El principal, es decir, la deuda se la notificaran en la sentencia, en cuanto a los intereses y costas, se las notificaran posteriormente, una vez la parte contraria lo solicite.

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