Embargo de cuenta por indefensión

Ante todo gracias por tu atención y voluntad en ayudarnos a los consultantes, me parece una labor encomiable. Te explico: Mi marido y yo tuvimos una franquicia de mensajeria que Central nos cerró al reclamarles una factura por un servicio que no nos pagaron. El resultado fue que como teníamos el negocio financiado con varias entidades, estas nos demandaron al no poder ejercer la devolución de las cuotas. El caso que me atañe en este momento es una ejecución de embargo de uno de esos casos. Me he encontrado el embargo en la cuenta sin saber quien era el que embargaba ni la cantidad. A partir de ahí he ido haciendo averiguaciones y resulta que en medio del proceso el banco vendió la deuda a una financiera y no nos informaron ni se pudo renegociar con el nuevo acreedor al pasar el plazo para ese trámite. Posteriormente, al no haberse hecho ese proceso, se pasó el trámite a EJECUCIÓN DE TITULOS el 18 de noviembre de 2016 se ejecutó la resolución, y, de nuevo, no se nos comunicó. Todo esto lo he averiguado porque me presenté en el juzgado y el secretario me enseñó el expediente. Me quedé de piedra, nuestra abogada no nos informó de la compraventa de la deuda ni de la resolución, y por supuesto, tampoco hizo alegaciones a plazo ni nada.

Hoy he ido a hablar con el juez y este me ha dicho que no me puede informar del caso si no está la parte contraria, además, me ha intentado acobardar.

A la abogada la quiero demandar y ponerle una reclamación, en eso ya estoy en contacto con el colegio de abogados, pero, lo que quisiera saber, es si el juez ha obrado bien tanto en el caso como en su actitud conmigo que ha sido bastante prepotente y despótica. Yo tan solo quería que me dieran información ya que la abogada no quiere darme copia del expediente, no me contesta, entonces, ¿Quién me puede ayudar?

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Carmen dice vd que tuvo varios pleitos de reclamación de deuda, presumiblemente esos pleitos terminarían con sentencia condenatoria en su contra. A partir de ahí el acreedor puede o bien ejecutar esa sentencia, es lo que se llama ejecución de titulos judiciales, o bien ceder ese crédito a otra persona, para lo cual no necesita contar con su consentimiento, ni siquiera está obligado a comunicarle esa cesión de crédito.

Lo que puede resultar un tanto extraño es que no le hayan comunicado la ejecución de esa sentencia, es posible que se la hayan comunicado en la persona del procurador que ostentaba su representación en el pleito que dió origen a esa sentencia.

En cuanto a la actitud del juez deberá tener en cuenta que los calificativos que hace no pueden ser acreditados en modo alguno, con lo cual no pueden ser invocados en ningún sitio.

Hola, gracias por la pronta respuesta.

Eso reclamo, la procuradora le dió todos los papeles a la abogada y esta pasa de mí porque se le pasaron los plazos y ahora no quiere dar la cara.

En cuanto al juez, he llamado a atención al ciudadano de la CGPJ y he explicado a la mujer que me atendía el trato de él. ella me ha dicho que rellenara el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN y así lo he hecho. La chica también me ha explicado que explique en el mismo lo de la abogada y que pasará copia al colegio de abogados correspondiente, y en cuanto al resto de la reclamación, la pasará a su superior que revisará si hubo maltrato o no y me lo notificarán. De momento me quedo copia para adjuntar a la reclamación contra la abogada.

El NO ya lo tengo (me refiero a lo del juez) y el SI, es difícil pero no imposible, porque la mujer me ha dicho que deberían haberme informado y exhibido el expediente (lo tenían en la mano pero no lo hicieron). Y encima no me recibió en su despacho si no en la sala de fuera donde estaban todos los funcionarios escuchando nuestra conversación a parte de que seguro hay una grabación por las cámaras de seguridad.

También me ha explicado que este organismo se dedica a controlar que los juzgados funcionen correctamente, que no hallan "fallos" de comunicación ni de gestiones, y que también se pueden presentar quejas contra jueces. 

Si la gente no se queja las cosas no se saben. A lo mejor pasan de mí, pero si van varios con lo mísmo al final tendrán que tomar medidas. 

En cuanto a la comunicación de la compraventa, me parece extraño lo que dices, ya que podríamos haber llegado a un acuerdo al reducirse considerablemente la deuda, es decir, ya no es solo que me perjudiquen a mí, si no también al acreedor.

Gracias de nuevo,

Carmen Genado

Hola de nuevo, ayer fuí al juzgado para hacer la reclamación al colegio de abogados y me encontré con la abogada en cuestión. Estuvimos hablamos en un tono super cordial (osea, se puso muy pelota conmigo), y me pidió una semana para internar hacer algo con mi caso. Lo que me preocupa es que me vuelva a tomar el pelo y que se me pase el plazo para hacer la reclamación en el colegio de abogados. He buscado por Internet haber si existe un plazo desde el fallo del juez hasta hacer la queja formal pero no lo encuentro. Ojo, no hablo de demanda, solo hablo de la queja en el colegio.

Gracias de nuevo

Tal como amplía la descripción de los hechos, pudiera ser que no le hayan comunicado correctamente una resolución judicial y ahora ya no haya plazo para recurrir, con lo cual existiría responsabilidad cuya indemnización Vd podría exigir.

Como le digo es una suposición al leer su relato

¿Y existe un plazo para reclamar? Feliz Año

Perdón, creo que no me he expresado bien, no me refiero a recurrir la sentencia, me refiero a si existe un plazo para poner QUEJA AL COLEGIO DE ABOGADOS contra la abogada

No que yo sepa, al menos no un plazo perentorio, en todo caso sería el plazo de un año para reclamar indemnizaciones

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