Plazos para presentar demanda ejecutiva por indemnización de despido

He ganado un juicio por despido improcedente y reclamación de cantidad, como anteriormente han despedido en iguales condiciones a otros compañeros míos, sabía que las empresas no se iban a presentar (varias empresas y un mismo administrador), así es que como no me puedo permitir un abogado he ido haciendo los pasos que ha hecho mi compañero, la sentencia la recibí el día 20 de octubre, donde me indica el importe de la indemnización y de la reclamación de cantidad a percibir, mi compañero me dijo que él presentó la demanda ejecutiva 10 días hábiles después, pero yo al presentarla me han dicho en el juzgado que no podía, ya que la sentencia no era firme, que se había mandado notificar a las empresas en el bop, ya que están en paradero desconocido (ha cerrado la oficina), y que una vez firme que ya no sabía cuanto tiempo tendría que pasar para poder presentar la demanda ejecutiva, En la sentencia pone que se podrá presentar recurso de suplicación debiendo anunciarlo en los 5 días siguientes a la notificación, por lo que pienso que una vez publicada la sentencia en el bop y pasados 5 días la sentencia será firme, no sé si estoy en lo cierto, y mi pregunta es ¿cuánto tiempo tengo que esperar para presentar la demanda ejecutiva desde que salga en el bop?, ¿Me lo notificarán del juzgado?, Una vez presentada la demanda ejecutiva ¿el juzgado actua de oficio?, las empresas no tienen bienes alguno, así es que ¿tengo qué hacer algo más para cobrar algo de mi indemnización y de mis cantidades adeudadas del FOGASA?.

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Una vez te notifique el juzgado la decisión de la empresa si readmitir o indemnizar, esperas 5 días y si no te ha llegado el dinero interpones un incidente de readmisión irregular.

En el caso de que la empresa desaparezca tendrás que ir a reclamar el pago a FOGASA.

En la sentencia ya han dado el despido como improcedente, y han cuantificado la indemnización, la empresa ha cerrado, no sé si has leído bien mi explicación o es que no lo he hecho bien.

Gracias

Pues si ha cerrado, habrá hecho un concurso de acreedores deberás ir al administrador concursal a que te haga un certificado que reconozca la deuda para poder cobrar de FOGASA.

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