Reinvertir compra de una propiedad

Mi marido falleció hace más de tres años. En el 2019. Dejando en el testamento a mí el usufructo del piso y a mi hijo la nuda propiedad.

Queremos vender el piso, mi hijo y yo, y comprar otro.

Queremos comprarlo entre los dos, pero aquí viene mi duda.

La aceptación de herencia no se hizo hasta 6 meses después, nos pilló la pandemia, entonces ahora es donde tengo la duda. Mi parte en la venta del piso y para reinvertirlo está clara, pero la de el es donde me genera dudas.

¿Qué prima la fecha del fallecimiento de su padre? O la aceptación de herencia, la fecha.

Porque entonces faltarían 5 meses para que se cumplieran los 3 años para que hacienda considere los años necesarios para considerarlo vivienda habitual.

Tengo esa duda . Me podrían aclarármelo.

2 Respuestas

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La fecha que se tiene en cuenta a efectos fiscales es la de fallecimiento

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El piso no es tuyo. Solo tu hijo puede venderlo; pero él tendrá que pagarte lo que te corresponde de usufructo. Id a un notario y os lo aclarará.

Ya se que el piso no es mío. Ya vendimos una plaza de garaje, estando los dos de acuerdo, lo que yo quería saber es si habiendo fallecido en el año 2019, pero por la pandemia no pudimos arreglar la aceptación de herencia y lo que yo quiero saber si se cuenta para reinversión en vivienda, la fecha de fallecimiento o desde la aceptación de herencia. Muchas gracias por todo y por su rápida respuesta. Un saludo.

Esto te lo dirá el notario que se ocupe de la compra-venta.

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