Cómo Puedo renunciar al usufructo

Tengo un piso con un 50% en propiedad y un 50% en usufructo, mi hijo tiene 50% de nuda propiedad.

Puedo renunciar a mí usufructo para dárselo a mi hijo.

¿El pasaría a tener el pleno dominio?

Tendría que ir al notario, ¿se tarda mucho en que conste que el ya tiene el 100%?

2 respuestas

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1

El problema no es lo que se tarde, que es poco, sino el costo fiscal que va a tener esa operación.

Me lo podría explicar lo del costo fiscal?

Gracias por su rápida respuesta.

Impuestos y FiscalidadHerenciasDerecho y Leyes

chus ibahace un momento

Dudas sobre venta de vivienda y extinción de usufructo

Pedro perdón por molestarle. Ha contestado a algunas dudas que tengo así que le quiero dar las gracias lo primero.

Vamos a las dudas.

Hace 3 años que mi marido falleció . Tengo un 50% en propiedad del piso que teníamos un 50%en usufructo y mi hijo un 50% de la nuda propiedad.

Queremos vender el piso y comprar otro

Mi duda es con la reinversión de vivienda.

Cómo podemos hacer para reinvertirlo y no tener que pagar a Hacienda.

Si yo renunció al usufructo, me ha dicho algo del coste fiscal y no tengo ni idea de eso, ¿y mi hijo queda como el 100% de la nuda propiedad lo podríamos reinvertir todo y así no pagar por el incremento patrimonial?

Gracias por todo. Un saludo 

Le reitero lo dicho en otro lugar.

Respuesta
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Extinción de usufructo por venta al nudo propietario. Tributará por el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales (ITP). Se exige al nudo propietario una liquidación por el valor del usufructo que ingresa en su patrimonio, el cual es el resultado de aplicar al nuevo valor que el bien pueda tener en el momento de la consolidación del dominio, el porcentaje que correspondió al usufructo en el momento de la desmembración, por el que no ha pagado el impuesto. No obstante, si el tipo de gravamen hubiese variado desde aquel momento, se aplica el nuevo que esté vigente en el momento de la consolidación.

Extinción del usufructo por donación del mismo al nudo propietario. Tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicando el tipo medio efectivo del gravamen correspondiente a la desmembración del dominio, y en función del valor que tenía el usufructo en ese momento (en el de la desmembración del dominio).

En ambos casos, el adquirente del usufructo no tributará en el IRPF.

Reinversión en vivienda habitual. La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que deberá manifestar la voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.


Blog:https://dinmobiliario-es.webnode.es 

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