Que jerarquía normativa sigue en las quejas, recursos y reclamaciones en cuestiones de titularidad catastral (cambiar de titular

Cambian de titularidad catastral sin conocimiento del antiguo ni del nuevo titular; el nuevo titular no acepta tener ni haber tenido relación con la finca, La gerencia catastral se niega a restablecer la titularidad anterior.

Quisiera saber jerarquía normativa a seguir para que la gerencia catastral deje de ser tan borde pues si cometió el error de cambiar de titularidad que corrija y se deje de "jilipoyeces" pues está causando daños en pérdidas de tiempo, preocupaciones y quebraderos de cabeza, y si no fuera así, ¿quién son ellos y dónde se regula el derecho para utilizar el nombre de las personas o alterar registros sin ningún motivo que lo justifique?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Desde hace un tiempo, la mayoría de comunicaciones de alteración catastral son realizadas por los Notarios, que pueden haber cometido un error... En otras ocasiones, estas alteraciones se producen como consecuencia de algún tipo de procedimiento judicial o incluso a instancia del ayuntamiento.

Si usted consta como titular de una finca catastral, solicite a Catastro copia el expediente de alteración catastral, para ver el titulo sobre el que se ha realizado esta alteración. Así podrá saber como solucionar esta cuestión.

Una queja o reclamación, no es lo mismo que solicitar copia del expediente y demostrar que se trata de un error. Con el catastro se sigue la administrativa y una vez terminada, tiene usted la vía contenciosa administrativa (judicial).

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