El Administrador de la finca puede renunciar sin preaviso a su mandato?

El Administrador de mi finca sin haber contrato ha renunciado a su mandato un día antes de la fecha que le nombramos en Junta poniéndose a nuestra disposición pero negándose a participar en la próxima junta extraordinaria donde tratamos su cese y aprobación de nuevo Administrador. Dice que puede hacerlo unilateralmente y no necesita aprobación de la Junta. ¿Es así? ¿Al no haber contrato puede hacerlo sin preaviso? Debería acudir a la Junta o al tratarse su renuncia no procede.

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Del mismo modo que la Junta de Propietarios puede decidir la destitución del Administrador cuando lo considere oportuno, el Administrador puede renunciar a su cargo.

En todo caso, ambos deben respetar las condiciones del contrato en cuanto a posibles preavisos o indemnizaciones. Dado que en su Comunidad el contrato es verbal, nada se puede afirmar en lo relativo a esas condiciones.

Pero el Administrador no necesita que la Comunidad apruebe su renuncia, igual que el Administrador no tiene que aprobar su cese por parte de la Comunidad.

De todos modos, tratándose únicamente de una renuncia un día antes de lo que corresponde y a sabiendas de que va a ser destituido, no creo que merezca que ustedes se planteen ir más allá. Desde luego, no es una actuación que hable en favor de la profesionalidad del Administrador, pero en cierto modo es humanamente comprensible.

No creo que les convenga calentar más el ambiente. Hagan que el traspaso entre Administradores sea lo más suave posible. Lo contrario no supondrá ningún beneficio para ustedes.

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