¿Causa justa finalizar contrato con administrador?

Queremos cambiar el administrador de nuestra comunidad pero el problema es que su contrato acaba de renovarse y la junta Ordinaria también acaba de celebrarse, con lo que si rescindimos el contrato tendríamos que pagarle casi un año entero y las cuentas de la comunidad están en negativo.

¿Sería motivo para finalizar este contrato sin indemnizarle el tardar 20 días en redactar el Acta de la última Asamblea?

Si el administrador debe velar por el buen estado de las cuentas ¿se le podría reprochar que apoye una derrama de 500.000€ cuando la comunidad debe pago por valor de 15.000€? Hablo de una reforma de la que estamos esperando sentencia del juzgado para cobrar y realizarla pero quiere adelantarse.

¿O el no reclamar las deudas a los morosos antes de pasar a vía moritoria? ¿Sería justificación del cese de contrato?

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Cuando dice que tardó 20 días en redactar el Acta de la última Junta, ¿se refiere a que Uds. la recibieron tras 20 días o a que realmente tardó 20 días en cerrarla? La Ley establece que hay un plazo máximo de 10 días para cerrar el Acta con las firmas del Secretario y el Presidente, pero no establece un plazo para remitirla a los propietarios. Veinte días para que les llegue, es un plazo algo largo, pero en ningún caso me parece tan exagerado como para tratar de usarlo como razón de despido justificado.

El resto de razones que expone, tampoco me parece motivo de despido, en ningún caso. El Administrador no impone una derrama. Las derramas las aprueba la Junta. Él puede aconsejar lo que le parezca mejor para Uds., pero la decisión es de la Comunidad.

En cuanto a reclamar las deudas, es algo que también debe ser aprobado por la Junta. No es decisión del Administrador. En Junta se presentan las cuentas, las deudas y se decide qué hacer. Se puede decidir tratar de resolverlo "amistosamente" con los morosos. Se puede decidir aprobar la liquidación y presentar el monitorio.

El Administrador no es más que un empleado de la Comunidad y debe acatar las órdenes que se le den. Si se le dice que hable con los morosos, debe hacerlo. Si se le dice que inicie la reclamación judicial, lo mismo.

En resumen, si no ha hecho caso omiso a las instrucciones que ha recibido (y además, deberían poder demostrarlo) no veo razón justificada para su cese. Si van a hacerlo, como decía antes, les recomiendo que tengan pruebas para que, en caso de que les lleve a juicio por incumplimiento de contrato, tengan argumentos suficientes.

Hola! Gracias por responder. Me refiero a que ha tardado 20 días en redactarla y enviarla al presidente.

Comprendo. En ese caso, en efecto, su actuación no ha sido estrictamente legal. El plazo establecido para esa tarea es de 10 días. Lo que no le puedo decir es qué pasaría si deciden despedirlo y él decide llevarles a juicio. No sé si un juez llegaría a fallar a su favor considerando que se trata de un motivo para un despido procedente.

Por otra parte, aunque no tenga nada que ver, no llego a comprender cómo acaban de renovar su contrato, pero dice que quieren cambiar de Administrador. ¿Qué les ha hecho cambiar de opinión en tan poco tiempo, desde la celebración de la Junta hasta ahora? Lo de la derrama y el hecho de no reclamar a los morosos es algo que Uds. ya sabían el día de la Junta, imagino. Sólo queda el tema de los 20 días del Acta, motivo que, para mí, por sí solo, no sería suficiente (no hablo de legalmente, sino de mi parecer). ¿Quizá hay alguna otra razón más importante? Esta decisión de querer despedirlo, ¿la han hablado todos los vecinos?

El tema es que hasta ahora la comunidad no ha participado mucho en las asambleas hasta que esta última en la que se propuso la derrama y además un aumento de las cuotas. Entonces se propuso recortar de todas las partidas posibles  incluyendo el administrador que, consideramos, no estaba realizando bien su trabajo ya que se limita a aumentar las cuotas sin intentar negociar las tarifas de las empresas o buscar empresas nuevas más económicas. Pero este punto no venía en el orden del día por lo que no se pudo realizar la votación de su destitución. Y en cuanto al contrato, se renueva tácitamente por lo que si el presidente no ha estado atento a esa renovación se ha pasado. El resto de los vecinos y junta nunca habíamos tenido acceso a dicho contrato.

Imagino que en su caso, como en casi todas las Comunidades que conozco, los órganos de gobierno se nombran para períodos de un año. Si es así, en las Juntas anuales se nombra, cada año, un Presidente y un Secretario/Administrador (repita el del año anterior o no). Por tanto, cada año, aunque no conste el punto "cesar al administrador" en el orden del día, sí pueden decidir prescindir del que tienen contratado. A lo sumo, deberían revisar la fecha de vencimiento del contrato y verificar también si existe un plazo de preaviso establecido, para respetarlo en caso de ser así.

¡Gracias! Intentaremos llegar a un acuerdo y si no esperaremos un año más. Gracias por todo!

No hay de qué!

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