Adjudicación de herencia sin liquidación de gananciales?

Tras haber leído respuestas en su portal a otros casos, me surgen estas preguntas:

Situacion: fallece mi padre sin testamento, somos 3 hijos, casado en gananciales desde hace 3 años con mujer extranjera (que quiere todo para ella, no liquida gananciales, (tiene pensión de viudedad, trabajo y bastante dinero ahorrado)no se comunica, no contesta)

En el banco tras estos 3 meses de pago de hipoteca y todos los consumos de la casa, no queda dinero

La casa es un buen privativo y heredado(de mi abuela) de pleno dominio desde 1999 del que ella tiene por la legítima un 14% del usufructo total.

Preguntas:

1despues de ponerle burofax avisando de que se desdomiciliaran todos los recibos de luz y agua para que ella se haga cargo y reclamandola llaves ( dado que en herencia yacente y no siendo ella usufructuaría total creo todos tenemos derecho) y que liquide gananciales y adjudicación de herencia

¿2puedo adjudicarme mi parte de la herencia sin su firma y proceder al cambio de cerradura?

Creo que solo con acciones firmes esta persona se dará por enterada. Un abogado recién empieza a tratar un acuerdo a través de trabajadores sociales ( ella es inmigrante, matrimonio de conveniencia)

La casa tiene hipoteca, tanto como valor del mercado. Es una herencia “para renunciar” pero hay motivos éticos que me lo impiden: mi padre tuvo un ictus hace 6 meses y está persona ha estado interesada en la pensión de viudedad y en quedarse con la casa( le llevo a escondidas a un notario 2 veces a firmar poder de ruina y adopción de sus hijos a lo q él notario por Ética ante el estado de salud de mi padre, se negó)

Queremos vender rápido de momento y tratar de no perder dinero .

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Contesto a su pregunta. No puede adjudicarse su parte de esa herencia, en la que además de otros problemas, no parece haber testamento. En cualquier caso no puede entrar en esa vivienda, sin autorización judicial, podría cometer delito de alzamiento de bienes.

Me temo que tienen delante una largo y costoso pleito.

Gracias Pedro por contestar, desconozco por qué razón no puedo adjudicarme mi parte de la herencia si en otras respuestas estoy viendo esas indicaciones a varios herederos… es por la cuota usufructuaría?

sé que ahora no puedo entrar en la vivienda aunque creo tener derecho a reclamar llaves al ser herencia yacente… si me lo puede explicar mejor…

esta persona solo tiene un 14%del usufructo de un buen privativo…

a la espera , gracias

Añado que ya tengo declaración de herederos y todos los papeles bancarios, de registro etc pertinentes

Si tienen declaración de herederos, deberán acudir todos al notario, incluida la viuda, para aceptar y adjudicarse la herencia, si no es posible conseguir guirlache esto, deberán acudir al juzgado para esa aceptación y adjudicación, al mismo tiempo pueden pedir como medida cautelar de protección de la herencia, que la vivienda quede libre y vacua.

¡Gracias! Pedro, ojalá quiera, pero si no quiere, yo no puedo ir a aceptar mi parte como veo por ahí? Leo que cada heredero puede hacerlo por sí mismo… lo de la medida cautelar lo desconocía y le agradezco, ya que en el caso específico, se dan otras circunstancias que considero podrían apoyar la protección.

lo que quiero es encontrar la vía legal para agilizar y minimizar costes, o, al menos, estármelo gastando en algo que avance….

Solamente se puede aceptar a título individual un legado.

¡Gracias! No hablo de aceptar individualmente si no, mi parte , mis hermanos tienen más miedo a las deudas. Por el artículo 1005 del código civil creo que un notario hace un requerimiento en el que da 30 días en el que entiendo esta señora tanto si se presenta como si no, dará una aceptación con su respuesta, además de que estar haciendo uso de la casa sin liquidar gananciales ni reunirse, es una aceptación tácita de la herencia, no? 
hasta donde yo sé , q es poco, no es estrictamente legal y se la puede demandar alquiler y que pague sus consumos.

disuclpe mi ignorancia, pero no me queda claro su respuesta por eso vuelvo a preguntar, gracias de antemano 

Matizó: entiendo que si ella no acude, la da por aceptada y si acude y expresa su renuncia, así queda

En una herencia no se puede aceptar una parte y la otra quedar pendiente de aceptar, ya que a continuación hay que adjudicar. Como le he dicho parece que no les queda otra alternativa que el juzgado.

¡Gracias! 
Pedro, disculpa que insista, es por querer aprender

copio y pego respuesta de un experto a una pregunta en la que están en el mismo caso, con la declaración de herederos, sin aceptación ni adjudicación y con un solo heredero en posesión de las llaves y por lo tal de la vivienda:

“Yo desde luego, me iría a un notario, aceptaría la herencia que me corresponde y automáticamente paso a ser el que más derechos tiene.

Porque serás propietaria y ellas no.”

A hacer esto, ir a un notario y aceptar la herencia que me corresponde , me refiero. 
Parece por lo que me dices que lo que esté otro experto responde no es factible, y, 

me gustaría entender esta versión y contraversión sobre el mismo hecho si es posible, gracias.

Solo puedo responder que la ignorancia es muy atrevida, si fuera así de fácil, como lo presenta ese “experto”, no existirían los juicios de testamentaría.

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