Puedo incluir los impuestos como gasto del trimestre?

Llevo tres meses con mi nuevo negocio. Realicé el cierre del trimestre, y mi pregunta es: ese gasto correspondiente al pago de impuestos (iva e IRPF) se incluye como tal en los gastos de octubre, ¿ya qué los he pagado en esa fecha? O eso va por otro lado y ya está "contabilizado". Es decir, yo he tenido que pagar entre iva e IRPF 200€. ¿Eso lo incluyo el 20 de octubre como pago de impuestos en los gastos del mes?

1 respuesta

Respuesta
1

El IVA es un impuesto que no es considerado gasto, pues en la contabilidad se compensa el soportado (facturas que te hacen) con el repercutido (lo que tu facturas)

Al final del ejercicio, si has tenido mas facturas en contra que tú hayas factuado, la Agencia Tributaria te devuelve el importe.

Por contra, si has producido mas facturas que has recibido, te sale a pagar a la Agencia Tributaria, pero eso NO es un gasto.

En cuanto al IRPF, si te refieres al que has repercutido en las facturas y tienes que liquidar a la Agencia Tributaria, igual NO es un gasto, puesto que lo que has hecho ha sido recaudar anticipadamente a un cliente para ingresárselo a Hacienda.

Si se tratara de otro impuesto, tal como por ejemplo de Bienes Inmuebles, Vado Municipal, o cualquier otro, si es un gasto y lo contabilizas en la fecha que se ha producido el pago.

Si fuese cualquier otro supuesto.

Decía, que para cualquier otro supuesto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas