Mayoría requerida para cambiar color fachada comunidad

En un edificio comunitario, en ruegos y preguntas, sin aparecer en el Orden del día, un vecino propone cambiar el color de las fachadas del edificio que se va a reparar. Se vota a mano alzada y sale cambiar por mayoría de asistentes. Considero inválido el acuerdo por estar dentro del orden del día y además no tener 3/5 de los votos y se impugna. El administrador dice que es válido.

¿Es así o tengo razón?.

Además, invalida el voto de un vecino que tiene 2 viviendas, siendo él propietario de 1 y la otra de los 2 cónyuges.

¿

? ¿Es legal que se compute un voto sólo?

3 Respuestas

Respuesta

Por lo que veo, en las comunidades se hacen muchas cosas de manera ilegal. Los vecinos estamos desasistidos en esto. Los administradores en connivencia con los presidentes o algún grupo afín suelen hacer lo que les da la gana escudándose en que ir a la justicia es caro y lento.

Si no está en el orden del día no se puede votar un cambio en fachadas, ni obras, eso sí lo sé. Y que salvando el voto al menos se debe aplicar el artículo 17.4 de la LPH y no pasar los recibos a los que han votado negativo. Si se pintase del mismo color se vería como un mantenimiento (obligatorio), pero al cambiar el color ya es una innovación, supongo. Pero ¿cómo obligar a que se cumpla dicho artículo? Eso es la cuestión.

Yo no soy licenciado en derecho, pero tengo problemas con la comunidad y estoy aprendiendo.

Respuesta

Creo que tiene un error de concepto de impugnar el acuerdo.

Dónde lo impugno, ¿en la misma junta?

No se si te entiendo, Verónica, lo que me dices ... "Considero inválido el acuerdo primero por NO estar dentro del orden del día a tratar (me he confundido y falta el NO) y además creo que requiere mayoría de 3/5 para cambiar el color. Por ello, dentro de los 30 días después de recibir el Acta, los no asistentes a dicha Junta manifiestan su desacuerdo con el cambio de color 

Pero eso no es impugnar, eso es tener en cuenta el voto del ausente.

Si usted considera inválido dicho acuerdo, deberá impugnarlo, pero eso debeŕá hacerlo en el juzgado, habiendo contratado abogado y procurador

Respuesta

Que usted manifieste su desacuerdo sólo implica que no se considerará que se adhiere al acuerdo. Es decir, que indica usted que no quiere que su voto se considere a favor. Pero no implica nada más. Es decir, el acuerdo, legal o no, seguirá adelante.

Lo que le permite manifestar su desacuerdo es impugnarlo, para lo cual, como le han dicho, deberá buscar abogado para iniciar el proceso judicial.

Si hay que pintar, es irrelevante si se hace del mismo color o de otro. Será mantenimiento en ambos casos. Si no es necesario pintar, es cuando podría negarse a pagar, pero sólo si el coste supera al importe equivalente a tres cuotas ordinarias de gastos comunes.

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