Impugnación acuerdos

Mi consulta es por una denuncia presentada en el juzgado por mi comunidad contra el resto de los propietarios de los garajes, La presentación de la denuncia fue aprobada por mayoría, con mi oposición, ha pasado el plazo para su impugnación, y es como si se hubiera aprobado por unanimidad.
-Hemos tenido una reunión la comunidad recientemente pasada la audiencia previa, en la que se ha dejado reflejado en el acta la negativa de varios vecinos al pago de lo que corresponde de la provisión de fondos, por el desacuerdo con la demanda ya que viendo el informe del ingeniero empleado como base de la demanda, no se limita a delimitar el pasillo de acceso al ascensor como se pretendía con la presentación de la demanda, sino que plantea una nueva distribución del garaje que modifica la superficie construida de las plazas de garaje y disminuye su superficie si la comparamos con la que tenemos escriturada.
Ha pasado un mes desde esta junta:
- Podría basándome en que el informe y la demanda presentada no se ajustan a lo que se aprobó que se iba a pedir con la presentación de la demanda, en la primera votación impugnarla.
- Esta nueva votación en que varios vecinos a la vista de cómo se encuentra y se ha planteado la demanda y expresan su desacuerdo podría servir para desmarcarse del juicio

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El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal dice quiénes son las personas que pueden impugnar estos acuerdos, en lo que interesa al caso: los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta (es decir, los que votaron de forma negativa o dejaron constancia de sus reticencias por el acuerdo adoptado).
El plazo son tres meses, conforme el art. 18.2 ha de estar al corriente en el pago de sus cuotas y su voto negativo ha de haber sido recogido en el acta correspondiente.
Ahora no puede porque el asunto está en sede judicial por aplicación del principio prior lex potior iure.
Respecto a los otros comuneros, no podrán ahora cambiar el sentido de su voto porque serán acusados de ir contra el principio que nadie puede ir contra sus propios actos, ínsito en el art. 7.1 del Código Civil y serían condenados en costas por abuso de derecho conforme el art. 7.2 de dicho Código.
Si usted no está conforme con el procedimiento, tendrá que contratar un Abogado y personarse en el mismo, sin que tenga opción a que se repitan los actos que ya se hubieran celebrado.
Ruego cierre y valore

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