Cuánto tributa en Madrid una herencia recibida de una persona sin vínculo familiar?

Pretendo dejar un legado a una persona con la que no tengo vínculo familiar.

Quisiera saber por ejemplo que diferencia hay para el heredero en la tributación de un usufructo o de una plena propiedad.

3 respuestas

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Fiscalmente hablando no hay ninguna diferencia el tipo impositivo es el mismo, la diferencia estriba en el diferente valor, a efectos fiscales, en el distinto valor de un usufructo y una propiedad. El tipo impositivo será alto, habida cuenta de que no hay vínculo familiar.

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En la Comunidad de Madrid hasta donde se hay bonificaciones fiscales por herencias y donaciones dentro de la familia, fuera de la familia no hay bonificación fiscal alguna por lo que tendrás que aplicar la escala general del impuesto al valor que otorgues a tu legado.

Si quieres legar algo en testamento, es diferente el valor fiscal de un usufructo que el de la plena propiedad (uno depende de la edad del usufructuario con un mínimo del 10% del valor del bien y en el otro caso es el valor del 100%).

Por tanto el usufructo implica siempre menos impuestos que la plena propiedad pero es que los derechos sobre el bien también son distintos, de hecho esa persona usufructuaria no podrá vender el bien ni hipotecarlo...

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Yo me encontraba en la misma situación, y además no sabía que era lo más adecuado. Contacté con Brickbro y me solucionaron y alcararon todas las dudas que tenía, además de acompañarme hasta el final del proceso.

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