Venta de vivienda habitual habiendo deducido una parte como autónomo por trabajar desde casa

Hasta donde yo sé, si eres autónomo que trabaja desde casa tienes derecho a deducirte los intereses de tu hipoteca en proporción al espacio que destines para tu actividad laboral (hasta un máximo del 30% de la hipoteca).

Por ejemplo si tienes una casa de 100m2 y destinas un despacho de 15m2 a tu trabajo, entonces la parte proporcional de tu hipoteca seria el 15%. Suponiendo que pagues 250€ de intereses mensuales de la hipoteca te podrías desgravar 37,5€ al mes en ese concepto.

Si el día de mañana vendes tu casa tendrías que pagar un % de IRPF en función del beneficio obtenido por la venta, pero esos impuestos son 0€ si la casa es tu vivienda habitual y la venta es para comprarse otra casa que sea tu vivienda habitual.

Ahora bien, si la casa fue utilizada como despacho y por tanto esos 15m2 te los desgravaste como autónomo entonces ese espacio ya no se considera vivienda habitual y tendrás que pagar el % de IRPF que corresponda por el beneficio obtenido por su venta.

Aquí es donde viene la duda principal... Si para cuando vendas la casa ya no eres autónomo entonces ¿se considera que la casa es 100% vivienda habitual y no tributas por el beneficio? O por contra ¿sigues teniendo que tributar por esos 15m2 que se consideraban tu "despacho comercial"?

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Pues a priori te diría que siendo posible la afectación parcial de la vivienda habitual a una actividad profesional y por tanto la deducibilidad fiscal en el IRPF (con la consiguiente minoración en la deducción en cuota) en la practica creo que no poder tener un espacio separado y con una entrada separada del resto de la vivienda va a plantear problemas con la AEAT.

En todo caso, si vienes deduciendo por la vivienda habitual y ahora la vas a vender para comprar otra te diría que creo que sí es posible aplicar la exención de la ganancia patrimonial por reinversión de la vivienda habitual si bien bajo la regla de proporcionalidad que tenga en cuenta que parte del la ganancia corresponde al espacio de la vivienda afecta a la actividad y además tendrás que tener en cuenta también si la nueva vivienda también va a estar afectada parcialmente a la actividad.

En cuanto a si esto es así aun cuando en el momento de la venta ya no esté afecta a la actividad creo que en teoría solo tendrás que tributar por la parte de la ganancia patrimonial si no han pasado 3 años desde que has desafectado ese espacio, aunque reconozco que es una pregunta compleja y que requiere de una interpretación de la norma. No me suena que haya respuestas de la DGT o pronunciamiento judiciales al respecto.

Gracias por la respuesta!

Lo cierto es que aún no soy autónomo y aún no he desgravado nada pero antes de dar el paso quería valorar los pros y contras a futuro... ya que lo que planteo podría ser un escenario no muy lejano.

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