Tengo 65 años si vendo mi casa la ganancia entre el precio que me costó y el de venta supone pagar

Tengo 65 años si vendo mi casa de propiedad, tendré que cotizar el beneficio en la declaración de la renta o estoy exenta por tener 65 años

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Está exenta siempre que en el momento de producirse el hecho imponible (venta de la casa) usted tenga ya cumplida la edad de 65 años (no es necesario esperar a cumplir 66 años).

Para su tranquilidad le adjunto la consulta vinculante que lo corrobora: V2203-11.

Un saludo! Se agradece la valoración de 5 estrellas si ha quedado satisfecho [email protected]

Si desean más información, pueden visitar mi página personal y realizar consultas sin necesidad de darse de alta como usuario: http://asesoriafiscalytributariaonline.webnode.es/

si la casa es a nombre de los dos cónyuges i uno no tiene los 25 años complidos se tiene

En ese caso, la ganancia patrimonial que usted obtenga estará exenta en su declaración de la renta pero su cónyuge deberá tributar por la parte correspondiente a su ganancia patrimonial. De manera que si está a nombre de los dos cónyuges por igual:

- Cónyuge 65 años (50% propiedad): 50% ganancia patrimonial --> Exenta en el IRPF.

- Cónyuge 25 años (50% propiedad): 50% ganancia patrimonial --> Tributará en el IRPF.

No obstante, si compran una nueva vivienda habitual su cónyuge podría aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual.

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