30 días preaviso rescisión alquiler. ¿ Cuenta plazo día 1 al 7?

Mi inquilina me avisa 7 julio se marcha, pero me entrega llaves 7 agosto. Tiene que pagar del 1 al 7 de cada mes. ¿Entra ese dia 7 de agosto como que me ha avisado en plazo de 30 días? Aparte de demás defectos, quiero centrarme solo en ese incumplimiento de plazo para no devolución fianza, ¿podría? O debería devolverle parte de la fianza.

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Tal como deslíos hechos, ha cumplido perfectamente el plazo, ya que son treinta días naturales. En cuanto a si debe pagar esos siete días de agosto, si es que venía pagando por meses naturales, la respuesta de los tribunales no es pacífica. En mi opinión puede descontarle de la fianza el importe de esos días https://www.pedrohernandezabogado.com/2013/01/se-devenga-el-alquiler-por-meses.html

Gracias por la respuesta. Pero sabría decirme en que artículo de la ley viene ese preaviso de 30 días para echarle un vistazo? Me parece que debería haber avisado el 1 julio como último día para el cumplimiento dentro de plazo.

Disculpe, no me di cuenta del link. Pues no entiendo, entonces el tema del preaviso de 30 días si al final se le tiene que devolver días. Gracias.

No es que le tenga que devolver días, es que le puede descontar de la fianza los días que ha usado la vivienda. Le dejo el artículo de la ley que señala el preaviso http://normativainmobiliaria.wikidot.com/desestimiento-del-contrato

¡Gracias! Me quedó claro. Muy amable.

Buenas noches. Vuelvo a abrir este tema por si alguien llega aquí interesado en la misma cuestión. Asesorada por otros dos abogados privados me comentan que por fechas no dio preaviso de 30 días ya que se debe contar desde el día 1 por lo que no se le devuelve fianza y además debe de abonar los 7 días que estuvo  en el piso sin pagar.

Con el máximo respeto a quienes le dieron esa opinión, que no comparto, salvo que me indiquen en qué precepto legal se basa.

Solo me explicaron eso, lo que he comentado.

Estoy viendo que no hay una base clara para solventar esta consulta. Diferentes abogados diferentes posturas

Efectivamente pero no es lo mismo decir “me parece” que decir “según el artículo XX de la LAU”, de cualquier modo ya le dije que la respuesta de los tribunales, a lo que consulta, no es unánime y eso es lo que más le interesa, lo que dicen los tribunales, un famoso profesor de la facultad decía: Derecho es lo que deciden los tribunales.

Pues sí,  parece que así es. Veremos cómo transcurre todo esto. Gracias 

Ya nos lo contará, si le parece oportuno

Gracias por interesarse. Hemos estado pensando y nos va a costar más contratar a un abogado para ir a juicio que la fianza a devolver, mi inquilina me ha enviado burofax muy agresivo para que le devuelva la fianza. No tiene ninguna razón, la.casa sucia como no imaginábamos, las paredes negras de suciedad, algunos muebles estropeados,  cristales rotos, lámparas rotas... y después se pregunta la gente que por qué no se alquilan más pisos, en fin.

Es su dinero y usted decide, en lo último tiene razón, dar en alquiler hoy una vivienda puede ser una temeridad en muchos casos.

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