Plazos por desestimientos contratos de arrendamientos

Estoy interesado en saber si la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo mínimo específico a la hora de decidir el arrendador no renovar el contrato a la finalización de los primero 5 años de prorroga obligatoria.

He visto contratos con el plazo de cuatro meses de antelación para notificar el arrendador a su inquilino la no intención de renovar al finalizar el plazo de prorroga obligatoria inicial de los primeros 5 años. Me parece un plazo demasiado largo y por ello me gustaría saber si ese plazo es el legal o si por el contrario se puede fijar en el documento otro menor de dos meses por ejemplo.

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En el momento actual el plazo para notifica la resolución del ingrato es de dos mese, habría que saber la fecha de ese contrato

Pues lo voy a firmar con fecha día 1 de enero próximo.

Gracias por tu pronta respuesta

Si firma un contrato de arrendamieno de vivienda el próximo 1 de enero, y entre tanto no vuelven a modificar la ley, el plazo de preaviso será de dos meses, si el arrendador es persona física y cuatro si es persona jurídica. Le djo un enlace para que tenga argumento jurídico:

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-prorroga-del-contrato 

Leyendo el BOE en su artículo 10, entiendo que el arrendador deberá comunicar con 4 meses de antelación; "ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador".

Es que este es el dato que te pedía pues yo soy el arrendador.

¡Gracias! me ha servido de gran ayuda.

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