Quién puede asistir a una Junta de Propietarios y si se puede impugnar si no se asiste a la Junta

Quiero saber si un abogado puede asistir a una Junta de Propietarios sin previo aviso llamado por el administrador de fincas y si se puede impugnar un acuerdo de la Junta sin haber asistido personalmente ni representado, es decir estar ausente.

2 respuestas

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La pregunta es por qué lo invitó el Administrador. Imagino que para dar opinión legal sobre algún asunto de la Comunidad.

En cualquier caso, el abogado puede acudir a la reunión, pero será la Junta de Propietarios la que decida si puede asistir o no.

Eso, si no esté asistiendo en representación de ningún propietario, como parece que no es el caso, lógicamente. Si representa a un propietario, puede asistir, puesto que un propietario puede delegar en quien le parezca oportuno.

En cuanto a la impugnación, cualquier propietario que se encuentre al corriente de pagos puede impugnar un acuerdo, haya asistido o no a la reunión.

¡Gracias! I  Una última pregunta , ¿tiene que ser por unanimidad  la decisión de la Junta?

No. Mayoría simple.

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Antes de impugnar que le saldría por 3000€, sería conveniente cual es su problema

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