Puede el administrador dar una lista de morosos alconserje?

¿Puede el administrador por orden del presidente dar una lista de morosos al conserje para negar éste la entrada a la piscina?

¿Infringe la ley de proteccion de datos?

2 respuestas

Respuesta
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Antes de responder a la pregunta, tengo yo otra:

¿Ha aprobado la Comunidad que se niegue el acceso a la piscina a los propietarios morosos?

En cuanto a la pregunta que hace, si realmente la Comunidad ha aprobado limitar el uso de las zonas recreativas a los propietarios morosos, podría resolverse fácilmente sin "señalar a nadie".

Al conserje se le puede dar la lista de los propietarios autorizados a usar la piscina. Ésa es sin duda la mejor opción. También se puede dar la lista de los que no lo están, sin indicar motivo. Lo que está claro es que, si tienen control de acceso, la persona que ejerce esa función debe saber quién puede acceder y quién no.

Según la última consulta al respecto de negación de acceso a la piscina por morosidad se me contesto claramente que es ilegal al igual que no se puede votar el acceso por su ilegalidad, sino an cambiado las leyes de LPH es lo que tengo tengo entendido a día de hoy,

La otra consulta de dar el administrador información de los morosos al conserje es lo tengo en duda y era la consulta expuesta, gracias 

Perdón, se me olvido responder a la pregunta " si la comunidad a aprobado limitar el uso de las zonas recreativas a los propietarios morosos" La respuesta es no, y mantengo la tesis de la información recibida aquí de que es ilegal, aunque es una práctica bastante habitual en ésta zona, solo pretendía que si es una decision ilegal y arbitraria sea responsable el que la impone y no la comunidad.

Cuando usted lo consultó, que fue en Marzo, en efecto era ilegal.

A día de hoy ya no es ilegal. La Ley ha cambiado recientemente y desde el 16 de Junio ya aplica precisamente este cambio. La Junta de Propietarios puede acordar que se limite el uso de zonas comunes a los morosos. Le copio lo que dice la modificación del artículo 21.1:

"1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. (...)"

Pero si en su Comunidad no se ha acordado que se deniegue el acceso a la piscina a los morosos, no se puede negar. Se necesita el acuerdo, tal como indica claramente la nueva norma.

En cuanto a dar la lista de morosos al conserje, habría que ver cómo se la da. Como le decía antes, habría forma de "darla sin darla". Si se le da una lista de personas autorizadas a usar la piscina, no veo problema. Si se le da una lista de personas no autorizadas a usar la piscina, sin indicar ningún motivo, tampoco veo problema. Si se le da una lista que indica que tales personas tienen deudas con la Comunidad (aunque es lo mismo), sí veo problema. Se le estaría dando al conserje explícitamente una información delicada y que no necesita.

¡Gracias! 

Referente al cambio de la normativa, agradecerle ésta información, me evita meter la pata al exponer ya la causa que está obsoleta, aunque fue una decisión arbitraria y mala información del administrador basada en las malas praxis del administrador diciendo que en otras comunidades tambien se hace, un administrador creo que está al servicio general de los intereses de la comunidad y no como secretario particular del presidente en su beneficio creando conflictos innecesarios,

GRACIAS

En efecto, el administrador está para informar y asesorar en base a la legalidad, no para favorecer a unos u otros según le parezca. Y si una cosa es contraria a la legalidad, por mucho que en otras comunidades se esté haciendo, no se debería aconsejar hacerlo.

Y, de nuevo, insistir en que si en su Comunidad no se ha acordado nada, aún no pueden prohibir el acceso a los morosos.

¡Gracias! 

Referente al cambio de poder negar el acceso a la piscina mediante votación en junta de propietarios, pregunto: ¿La votación debe ser unánime o por mayoría?

Gracias

La LPH no lo especifica en particular para esta medida, por lo que habría que aplicar el artículo 17.

Es decir, que sería necesaria mayoría simple, de forma análoga al Reglamento de Régimen Interior (artículo 6), que regula el uso de las zonas comunes.

No obstante, si se quisiera incluir esta norma en los Estatutos de la Comunidad (con objeto de elevarla a pública, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad), sería necesaria la unanimidad.

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Con lista o sin lista, no quiero entrar en esto, el problema que le veo es cómo el conserje puede impedir físicamente a alguien el acceso a la piscina. ¿Se va a poner en medio para que no pase?. ¡Qué difícil lo veo!

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