Piso de banco con puertas de ascensor pero sin cabina

Se compró un piso en un edificio donde la mayoría de los pisos provienen del embargo a una constructora por parte de un banco. Nos dicen que tiene ascensor pero que al haber aún pisos a la venta, no se puede formar la Comunidad de vecinos y que por ello no se puede dar de alta a la electricidad (por ende el ascensor tampoco)
La sorpresa viene al mes de comprar el piso que hablando con una persona que vive allí desde hace un par de años, nos dice que del ascensor SÓLO están las puertas pero que no está la cabina. Lo cual pidieron presupuesto en su momento y ascendía a +30.000€ (esto es para una comunidad de unos 12-14 pisos en total)
En ningún momento nos informan de esto, ni el precio fue tan barato y quizás no se hubiera comprado por este motivo.
Se firmó una claúsula de cuerpo cierto y de que exime al banco de futuras reclamaciones de reparaciones pero, por otro lado, también está el Cód. Civil (creo que el 1474) que dice que "el vendedor está obligado al saneamiento de los defectos ocultos si la hacen impropia para el uso o si el comprador no la habría adquirito o habría dado menos precio por ello"

¿Alguien puede aclararme que realmente el Código Civil está por encima de esa claúsula abusiva?

3 Respuestas

Respuesta

La compra a "cuerpo cierto" se refiere al artículo 1471 del Código Civil, que básicamente establece que no podrá reclamarse por discrepancias en las medidas del inmueble. Pero eso no implica, en absoluto, que no pueda haber reclamación por vicios ocultos.

Respuesta

Para responder a su consulta es preciso disponer de más datos(si visitaron el inmueble, si había acceso a ver el ascensor, el precio de compra respecto al precio de mercado...) y revisar toda la documentación.

Por lo tanto creo que sería conveniente se asesorara con un abogado experto en la materia.

Respuesta

A mi entender la clausula de cuerpo cierto exime al vendedor de futuras reclamaciones. Estoy seguro que los servicios jurídicos del banco sabían lo que se hacían al redactar la escritura de compra-venta en este caso. Sin embargo convengo con AGF ABOGADOS: deberías consultar con un abogado especializado.

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