Obligaciones del vendedor

Quisiera saber si existe una ley relativamente nueva que dice (en palabras coloquiales) que el vendedor ( en mi caso de un piso ) no está exento de los posibles desperfectos que pudiera tener el inmueble aunque los desconozca.

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Realmente no se trata de una Ley nueva, en cualquier contrato de compra-venta de vivienda el vendedor está obligado a responder de los defectos ocultos que existan durante un período de 10 años, obligación que para el comprador implica el derecho a escoger entre desistir del contrato y recuperar el dinero pagado, o bien obtener una rebaja en el precio global, según peritaje.
Sin embargo, no olvides que dicha responsabilidad se la podría exigir a su vez el vendedor a la constructora.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración y en caso que quieras preguntar algo más, hazlo en una pregunta nueva.
Hola de nuevo, en mi caso se trata de que me vendieron un piso diciéndome que no tenia cemento aluminoso, con informe incluido, dicho informe fue hecho por la inmobiliaria, pero en el informe ponía que habían extraído una muestra de una vigueta de cerámica cuando mis vigas son de hormigón, pues bien resulta que una vez comprado el piso y pasado 1 año, me doy cuenta de que si tiene cemento aluminoso con una prueba que realizo yo, ahora bien me dicen que no se puede denunciar por estafa porque la dueña no fue quien me mintió, que fue la inmobiliaria, y si denuncio a la dueña, en este caso por lo civil queriendo una resolución del contrato, puede ser que me quedara sin cobrar todo lo que me debiera pagar, ya que he invertido en reformas más los intereses que he ido pagando durante este tiempo, ya que la dueña se compró un piso a medias con una hermana suya y no se si se puede embargar medio piso o como funciona eso. Gracias de nuevo
Efectivamente la mitad de un pido se puede embargar, otra cosa es que luego en la subasta encuentres a alguien interesado en pagar solo por la mitad de ese piso; además que seria complicado recuperar el dinero de las reformas si lo que quieres es dar por resuelto el contrato.
Una ultima cuestión, ¿me puedes decir como se llama esa ley que obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos? ¿O cómo poder encontrarla en el código civil? ¿Y eso es solo para pisos nuevos o también para los viejos? Gracias otra vez
Los artículos de aplicación son del 1485 al 1488 del Código Civil vigente, y art. 1591 del mismo. Aunque son muy escuetos luego han sido desarrollados y ampliados por la doctrina y la jurisprudencia.
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¿Ley nueva? No. La legislación civil aplicable en cualquier localidad ya contiene artículos que hablan acerca de los vicios ocultos y del incumplimiento de contrato. Desconozco de alguna ley nueva que así lo indique.
Puede consultarse el código vigente y encontrar los artículos aplicables al caso concreto. Depende del caso concreto, pero generalmente es lo mismo en todos los códigos. El vendedor siempre es responsable de todos aquellos vicios ocultos (desperfectos) que tenga el inmueble vendido y se deja la opción de rescindir el contrato o de hacer cumplir con la entrega de la cosa tal como se pactó.
Si es ante una inmobiliaria, puede reclamarse ante la Oficina de Defensa del Consumidor. Si es con particular o la oficina no respaldó como debía la reclamación, se apertura un jucio civil.
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Entiendo, que Vd.se refiere a lo que el Código Civil denomina "vicios ocultos".

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