Venta de piso y comunidad pendiente de sentencia contra el constructor

Quiero vender mi piso, el cual se encuentra en perfectas condiciones. La cuestión es que muchos vecinos tienen problemas de humedades y la comunidad ha puesto una demanda al constructor y estamos a la espera de sentencia para ver si la reforma ha de costearla él o por el contrario la comunidad de vecinos.

Si vendo el piso antes de conocerse la sentencia, ¿y finalmente sale que ha de pagar la comunidad (los vecinos) le corresponde a los nuevos propietarios o a mi?

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La Ley de la Propiedad Horizontal, en el artículo 17.11 dice:

"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."

Si en el momento de la venta, la derrama no existe (no se sabe si será necesaria, no se ha aprobado, etc.) a usted no le puede corresponder, porque la cantidad no es exigible.

De todos modos, lo correcto es que informe al comprador de esta situación. Y aún mejor, que lo haga por escrito y que quede constancia (sobretodo para usted) por si el comprador decide reclamarle el pago a usted, llegado el caso.

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Le corresponde a quien sea propietario en ese momento.

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Lo que comentan es cierto en cuanto a derramas, pero ojo, si no informas al comprador, este podría alegar vicios ocultos, pues lo quevsi existe es desperfectos y podrías verte obligado a pagar

Aunque mi piso no Tenga desperfectos ni ningún problema? 

A parte de su piso, usted es propietario de una parte de las zonas comunes, si estos desperfectos son en estas zonas, pudiera darse el caso, por ejemplo la cubierta de la azotea. Es muy difícil que la comunidad tenga que pagar por vicios ocultos de construcción, salvo que se demostrase que los desperfectos son consecuencia de un uso incorrecto. Si los desperfectos afectan solo a unos propietarios concretos, no hay lugar a derramas. Tiene que afectar a la comunidad. Si perdieran, cosa difícil, usted si no avisa añ comprador, habría ocultado maliciosamente un vicio oculto, del que se tenia conocimiento antes de la venta. Y Esto en nada tiene que ver con derramas futuras.

El arreglo de desperfectos, no son mejoras... creo que están mal intetpretando el artículo..., las mejoras son creacciones o construcciones de nuevas zonas comunes o servicios, por ejemplo, la instalación de un ascensor, pero las reparaciones nunca son mejoras. Otra cosa sería el mantenimiento por desgaste propio del uso del inmueble.

En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.

Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:

1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,

2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,

3) El vicio debe ser preexistente a la venta,

4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).

Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.

Qué exigir por los vicios ocultos de la cosa
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con el artículo 1.486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:

 La acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando la cosa con vicios ocultos.

Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.

 La acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.

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Poliplos te ha dado una excelente respuesta. Poco más tengo que añadir.

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Creo que la respuesta más clara, concisa y exacta es la que ha dado Adruino abogados. Y añado nada tiene que comunicar al comprador y en el momento en el que adquiera su piso, el formará parte de la Comunidad y deberá asumir los derechos y deberes inherentes por ello.

Puntualizo, no deberá asumir, asume los derechos y deberes de la Comunidad.

¿Quiere decir que no estoy obligada a decírselo? Sinceramente no sé qué hacer, creo que se lo diré, pues si me pongo ebn su lugar a mí no me gustaría llevarme la sorpresa, pero sé que va a ser un punto negativo y los posibles compradores seguramente se echen atrás...

Yo entiendo que no está obligada legalmente a decírselo por lo indicado anteriormente, lo cual no es óbice para que se lo diga si V., considera que estando en su lugar deberían habérselo dicho. Esta segunda cuestión que me plantea es de tipo moral, no legal.

En otras palabras, ese piso según V. cuenta no tiene ninguna carga, al margen de las cuestiones que surjan o puedan surgir en la Comunidad.

Cierre y valore la respuesta si es tan amable.

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