Reclamación Instalación nueva a Gas Natural

Compré un piso de embargo en diciembre 2009, el suministro de gas está aún a nombre del inquilino embargado y tiene una deuda pendiente que supongo será importante. Gas Natural se niega a cortar el gas y darme de alta el suministro a mi nombre. He puesto reclamaciones, quejas, etc.. Solo quiero dar de alta el suministro correctamente pero me resulta imposible, me dicen que el contrato está bloqueado y que tengo que esperar, pero llevo así 2 años y estoy desesperada.
Llegan avisos a mi casa con amenazas de cortar el gas pero nunca lo hacen, reclamé la situación en el Ministerio de Consumo y su respuesta ha sido que denuncie a la compañía.
¿Qué puedo hacer? ¿Alguien se ha encontrado con una situación similar?

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La Ley exige que cuando se transmite una vivienda, ésta "ha de estar libre de cargas" tales como impuestos directos (IBI, recogida de basuras), gravámenes (hipoteca) o cuales quiera otro que puedan establecerse (derecho de habitación, servidumbre de paso, gastos de comunidad). Esto se lleva al titulo constitutivo de la propiedad, es decir, la escritura incluyendo expresamente un apartado denominado "CARGAS" donde el Notario ha de verificar si el objeto de la compraventa tiene alguna de ellas, que manifieste la vendedora si las tuviere, y si así fuera hará saber a la compradora de las mismas por si desea desistir
De la operación.
Pero no acaba aquí la cuestión, ya que el art. 1474 del Código Civil (en adelante CC) en sus dos apartados establece como obligación de la vendedora, asegurar la "posesión pacífica" de la cosa vendida (1474.1º CC) y de responder por los "vicios ocultos" que tuviere (1471.2º CC), aunque hubieran dado cumplimento al art. 9.1.e) párrafo último de la Ley 39/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su redacción dada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de
Reforma de aquélla, en su obligación de aportar en el acto de la compraventa certificación de encontrarse al corriente de pagos en los comunes de la comunidad o expresar si los adeudaba, por consiguiente la entidad bancaria queda sujeta a la obligación legal de saneamiento por la carga no aparente del suministro de gas natural afecto al piso transmitido. En el supuesto que hubieran incluido en las escrituras una cláusula de exoneración de responsabilidad, la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, señala que las mismas se tendrán por no puestas, aunque hubieran sido aceptadas por la compradora, por actuar con mala fe.
Hasta aquí, el elenco de sus derechos y ahora como ha de ejercitarlos.
Deberá remitir un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo (26€) a la entidad financiera con la que llevó a cabo la compraventa en el siguiente sentido:
""En________a 12 de octubre de 2011
BANCO XXX SA
Sede Social (búsquela en internet)
Muy Sres. Míos:
En fecha __________ adquirí por compraventa una vivienda procedente de un embargo bancario a esa entidad.
El referido inmueble se encuentra en la siguiente dirección, Calle _____________ núm.____, piso____, letra___ (CP, Localidad y Provincia).
Según consta en el título constitutivo de la propiedad suscrito ante el Notario D.___________ con domicilio en la plaza de____________, la vivienda se entrega libre de "cargas", conforme la Ley.
El art. 1474 del Código Civil (en adelante CC) en sus dos apartados establece como obligación de la vendedora, asegurar la "posesión pacífica" de la cosa vendida (art. 1474.1º CC) y de responder por los "vicios ocultos" que tuviere (art. 1471.2º CC), aunque hubieran dado cumplimento al art. 9.1.e) párrafo último de la Ley 39/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su redacción dada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de aquélla, en su
Obligación de aportar en el acto de la compraventa certificación de encontrarse al corriente de pagos en los comunes de la comunidad o expresar si los adeudaba, por consiguiente esa entidad bancaria queda sujeta a la obligación legal de saneamiento por la carga no aparente del suministro de gas natural afecto al piso transmitido. La vivienda consta como "libre de cargas", cuando esto no es así.
La instalación anterior y correspondiente al antiguo dueño a fecha de hoy se encuentra en la vivienda, ajena a cualquier tipo de inspección y vigilancia, gravada al parecer por deudas acumuladas en el impago de las correspondientes facturas que ni su anterior dueño ni ustedes como sucesores en la propiedad liquidaron como es preceptivo, lo que se traduce en que el adquirente del bien no puede proceder a contratar el suministro de gas, básico para el normal desenvolvimiento de mi vida familiar, por ser esa la instalación que se encuentra en la vivienda, cuyos perjuicios la dicente no tiene la obligación jurídica de soportar.
Por lo expuesto, les requiero para que en el IMPRORROGABLE PLAZO DE DIEZ DÍAS
NATURALES contados a partir del siguiente del de la recepción del presente documento, para que procedan a las gestiones a que haya lugar para solucionar el problema que ustedes han traspasado en la compraventa, o me veré en la desagradable tesitura de proceder judicialmente contra ustedes una acción de saneamiento por la carga no aparente del suministro de gas natural afecto al piso transmitido, por vicios ocultos y una falta in vigilando respecto a las personas que deberían haber verificado tal anomalía en el inmueble que transmitían al irradiar perjuicios a los miembros de mi familia, cuyo deber jurídico no tenemos la obligación de soportar.
En espera de sus noticias,
(Firmado y
Rubricado)
DÑA. Xxxxxx DNI
Calle________núm.______, piso____, letra__ (CP, Localidad y Provincia)"

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