¿Puedo facturar clases de español por la tarde a una empresa si por la mañana hago clases con contrato parcial en otro centro?

Quisiera saber si trabajando en un centro por las mañanas con contrato de 10/horas /semana, pero haciendo realmente 20 (horas complementarias) podría facturar con otra escuela 4 horas/semana por las tardes, ya que en este centro prefieren no hacer contrato. Y cuál es el límite de facturación antes de necesitar darme de alta como autónoma), sobrepasando entre las dos empresas el SMI pero no con la que facturaría por las tardes.

Respuesta

En Colombia y en muchos países una persona puede laborar 8 horas diarias y 2 horas extras al día, en Ingeniería Civil las personas pueden trabajar por horas, semanas, meses o años.

La forma de liquidar el trabajo realizado está contemplada en el CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de cada país, allí se determina el salario mínimo las prestaciones sociales, horas extras en días ordinarios y en días dominicales y festivos entre otros aspectos.

En el caso tuyo tu no has cubierto 10 horas al día.

Los trabajos que tu hagas son independientes los unos de los otros y el tiempo y el valor de la hora o día o semana o mes, lo determina el contrato de trabajo ya sea hablado o escrito, es conveniente siempre firmar contratos de trabajo a no ser que sea por corto tiempo.

Atentamente.

José Joaquín Muñoz González

Tutor, Instructor, Profesor

Ejecutivo de ventas

Director

Ingeniero civil

Matricula profesional Nº 25202-17739 del consejo profesional de Ingeniería y Arquitectura de Cundinamarca.

Cedula de Ciudadanía Nº 79110459 de Bogotá.

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