¿Está mi mujer obligada a hacer horas extra? ¿La pueden cambiar el horario?

Quisiera hacerte un par de preguntas:
Mi mujer trabaja en una empresa de limpieza dentro de un centro comercial. Tiene contrato indefinido desde hace 2 años a tiempo parcial de 21 horas semanales (de lunes a sábado en horario de mañana). Desde hace unos meses tiene que trabajar algunos domingos y festivos, ya que abren todos los días. Las horas extra de domingos y festivos no se las pagan, ya que la dan días libres a cambio y a ella no la interesa.
¿La pueden obligar a hacer horas extra en domingos y festivos?
¿En estos días festivos, la pueden cambiar el horario cuando quieran y obligarla a ir por la tarde en vez de por la mañana como marca su contrato?

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Lo cierto es que las horas extra son voluntarias y el horario que debe cumplir es el fijado en su contrato salvo que por necesidades de la empresa lo cambien a la tarde, pero siempre siguiendo el cauce legal para ello, es decir, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con comunicación escrita y aceptación del trabajador.

El inconveniente como siempre es que en estos casos la Empresa juega con la baza del poder y la amenaza de despido en caso de no aceptar las nuevas condiciones.

Si deseas más información no dudes en preguntar.

En su contrato hay tres clausulas adicionales que me gustaría me aclarases:

-El trabajador se obliga a trabajar en domingos y festivos cuando las necesidades del servicio así lo requieran, entendiéndose por tales el buen funcionamiento de las instalaciones o la simple petición de la dirección del centro comercial para que el servicio le sea prestado. En estos casos, el trabajador tendrá derecho al descanso compensatorio que disfrutará los días que determine la dirección de la empresa.

-El trabajador se compromete a prolongar su jornada diaria cuando por necesidades del servicio sea requerido para ello. En este caso será compensado con tiempo de descanso del mismo modo que el descrito en el punto anterior.

-Los turnos de trabajo se establecerán por la dirección de la empresa en función de las necesidades del servicio o de las indicaciones del cliente, comprometiéndose el trabajador a modificar su turno previo aviso, por parte de la empresa efectuado con 48 horas de antelación.

Al estar firmadas estas clausulas en su contrato, ¿ya estaría obligada a hacerlas y a adaptarse al horario que la impongan o, por el contrario, tendría que realizar la empresa una comunicación escrita modificando las condiciones de trabajo mediante una especie de anexo?

Gracias y un saludo.

Al figurar las cláusulas que señala, estaría obligada a cumplirlas siempre que se preavise con la antelación fijada de 48 horas.

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