Validez judicial notificación por whats

Somos seis propietarios de chalets, 5 asistimos siempre a las reuniones, el sexto no viene nunca, es impescindible que asista, ya que hay que tratar temas de suma importancia, se le ha avisado de palabra y no quiere saber nada, ¿tiene validez judicial avisarle por whats si se demuestra que ha leido el mensaje?, hay algún otro procedimiento, carta certifica o notario.

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Si el tema es de suma importancia tiene burofax .

¡Gracias! Pero puede valer, ya que lo ha abierto y leído,si se le manda un burofax es fácil que no le llegue,ya estuvimos en correos preguntando

El burofax puede negarse a recogerlo ! Puede no querer saber nada e ignorar todo tipo de avisos .

Luego ya lo que se decida en la reunión esta persona tendrá que cumplir lo acordado por la mayoría.

Lo que le aconseja Poli Plos que es uno de los mejores expertos es lo acertado, el si se niega a recogerlo es problema de el.

Ustedes cumplen con el burofax.

Y tienen un recibo como que fué notificado con, contenido de texto .

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¿Por qué es fácil que no le llegue un burofax? Si se refiere a que quizá no lo recoja, eso da igual. A efectos de la notificación tiene plena validez legal aunque no lo recoja. Y la LPH no contempla las notificaciones por WhatsApp. Lea el artículo 9.
Por otra parte, dice usted que es imprescindible que asista a la reunión. Pero la asistencia no es obligatoria. No pueden forzarle a que asista.

Le dejo el enlace y un extracto del artículo que le mencionaba:

"1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."

¡Gracias! Con una carta certificada con acuse de recibo también es valida si no la recoge

El problema de la carta certificada es que no certifica el contenido. Con el burofax se puede certificar lo que contiene, de forma que el vecino no podría decir que le enviaron ustedes una felicitación de cumpleaños o una hoja en blanco.

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Pero puede valer, ya que lo ha abierto y leído, si se le manda un burofax es fácil que no le llegue, ya estuvimos en correos preguntando"

Debe enviar, como le han indicado, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. En caso de que lo rehúse o no lo retire en el plazo reglamentariamente previsto, al destinatario se le tendrá por notificado a todos los efectos.

El whatsapp podría ser válido si el destinatario responde al mismo, pero el medio más seguro a efectos legales es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

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