Donde tiene obligación de notificar un administrador al propietario de un local comercial

Me gustaría saber donde tiene obligación de notificar un administrador al propietario de un local comercial, cuando éste no vive allí.

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En la dirección que el propietario haya informado cono dirección a efectos de notificación.

Si no lo ha hecho, la dirección del local.

Gracias, pero en este caso se trata de una comunidad que incluye dos portales (separadas "verbalmente"), y ahora el administrador del otro portal, quiere reclamar gastos, incluyendo a dicho local. ¿Cómo debe comunicar la reunión, cuando el propietario no vive ahí? Muchas gracias.

No veo en qué afecta eso a mi respuesta. Según el artículo 9 de la lph, es obligación de los propietarios:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

A pesar de que eso de separadas verbalmente habría que analizarlo, para entender las posibles implicaciones legales.

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