Plazo comunicación no renovación por parte arrendador

Tengo firmado contrato de alquiler desde 01 septiembre 2012. Se firmó, según ley antigua, por un año con obligación del arrendador a cinco. Todo ha ido bien hasta hace un mes. De repente, nos hemos peleado pq solicitamos fibra de Internet en casa y, para pasarla, hubo que picar el cemento que ellos habían puesto en una arqueta comunitaria. Somos un grupo de 5 chalets todos del mismo propietario. Concretamente, esa arqueta está frente al chalet en el que vive su hijo y, creemos, esconde trampa de luz. Cosa que nos da igual... El operario de Movistar nos comentó que no es legal tapar una arqueta por la que pasa la electricidad y telefonía de todos los chalets del grupo. La propietaria se puso como una loca con nosotros, insultando, diciendo que no tenemos derecho a contratar teléfono y fibra sin su permiso y gritando que nuestra casa es SU CASA y no tenemos derecho a poner ni un clavo sin su permiso. Cosa graciosa cuando nos hemos gastado en mejoras en el chalet más de seis mil euros, siendo ella conocedora...

Ahora, suponemos, ya que ni nos saludan, que cuando llegue el vencimiento del contrato, esto es el 31 de agosto de 2017, nos querrán echar.

Quiero saber cómo y cuándo nos deberían comunicarlo y si hay alguna forma para evitar que nos echen, pues hemos gastado muchísimo dinero y esfuerzo en esta casa.

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Deben preavisarles fehacientemente (no vale whatsapp ni teléfono ni verbalmente) al menos 30 días antes.

Si llega el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo antes de 30 días... no hay nada que puedan hacer.

De todos modos... aún falta mucho tiempo.

Pueden "limar" asperezas de aquí a entonces.

No hay nada mejor para un arrendador que un inquilino que cuide la vivienda y sea puntual en los pagos.

Y, si llegado el momento, no recogiera burofax o notificación ninguna?

Correos hace varios intentos. Por eso vale más caro.

Un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, se da por recibido aunque el destinatario no lo recoja.

"Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondientees a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012)."

Fuente: https://www.notificados.com/blog/post/2013/07/09/Efectos-legales-de-un-burofax-rehusado-o-no-retirado-de-la-oficina.aspx 

En los casos en que el destinatario rehuse la recepción del burofax o no lo recoja en la oficina de correos, se tendrá por entregado el burofax y se tendrá por comunicado el contenido del mismo (en caso de que se hubiere contratado el subservicio de certificación de contenido). Y si del contenido del mismo tienen que surtir determinados efectos, como la prescripción de determinados plazos, el inquilino tendrá que asumir dichos efectos.

Fuente http://www.abogadosparatodos.net/que-pasa-si-el-inquilino-no-recoge-un-burofax/ 

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