El nombre de asociación lleva términos o expresiones que inducen a error

Tengo desde hace unos años problemas con una asociación.

Inscrita la Asociación denominada PROP. URB. "EL PARAMO", con número 2390 de la Sección 1ª, con fecha de constitución 13/04/1993, cuyo ámbito territorial es Local.

Que dicha Asociación se encuentra inscrita en nuestro Registro de Asociaciones sin ánimo de lucro en la clasificación: "Vecinales" y Subclasificación: "De desarrollo comunitario". Todo ello al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la que se adaptaron con fecha 05/05/2006.

Esta asociación bajo el amparo de la ley orgánica 1/2002 esta presentado denuncias a todas aquellas personas ya no somos socios, para lo cual realizan demandas presentándose como Asociación de Propietarios El Paramo.

Con demanda ganada en juzgado a mi favor, continúan presentado demandas y apelaciones.

Se hacen pasar ante el juzgado como asociación de propietarios, según he leído en la ley orgánica 1/2002 Capitulo 1.4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico

La ley 1/2002 no especifica clasificaciones, de donde sale esta clasificación: "Vecinales" y Subclasificación: "De desarrollo comunitario???

Mi pregunta es simple como se les puede parar los pies a estos impresentable.

Donde denunciar los hechos.

Que organismo es competente o regula este aspecto.

No existe organismo que vigile el cumplimiento de la ley o de las asociaciones.

Les doy las gracias de antemano, toda ayuda que me puedan facilitar no es poca.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información en nuestra web.

La sección primera del registro nacional de asociaciones es para asociaciones en general que no sean delegaciones extranjeras, asociaciones juveniles o federaciones-confederaciones-uniones de asociaciones.

Habría que estudiar los estatutos concretos de la entidad y posiblemente esta clasificación que usted indica ya no se corresponda con las actuales.

En muchos casos, hay entidades de este tipo para la gestión de urbanizaciones, que actúan como si fueran una Comunidad de Propietarios (de la Ley de Propiedad Horizontal) sin serlo. Especialmente en zonas de viviendas diseminadas.

Algunas incluso pasaron de estar inscritas en el registro nacional a los registros autonómicos.

Sin conocer el caso concreto es complicado indicarle que vía seguir, pero como norma general, usted tiene la legislación civil para intentar que paren los problemas. Además de los posibles escritos que pueda presentar en el registro de asociaciones donde esté inscrita la entidad.

¡Gracias! 

Por su pronta contestación aun así el esponjo lo siguiente:

Normas sobre denominaciones de las asociaciones

Las asociaciones sólo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.

La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.

En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, éstas sólo podrán expresarse en números arábigos o romanos.

Límites de las denominaciones.

El Registro no inscribirá la denominación de las asociaciones cuando:

  1. Incluya términos o expresiones que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
  2. Cuando coincida o se asemeje de manera que pueda crear confusión.
  3. La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos, artículos, preposiciones, conjunciones, guiones, signos de puntuación y demás expresiones o partículas de escaso significado. -----------------

Esto párrafos están sacados de la normativas de inscripción de asociaciones del Ministerio del interior y justicia.

Por lo tanto esta Asociación denominada PROP. URB. "EL PARAMO", el nombre emplea todo lo expuesto anteriormente por lo que no debería ser inscrita en el registro de asociaciones.

Al vulnerar todo lo anterior llamando a engaño y a confusión, otra cosa que no comprendo como estado regidas las asociaciones por la ley orgánica 1/2002  en la cual especifica claramente el carácter asociativo.

Y  esto que usted menciona no es contradictorio que siendo asociación sociocultura actué cómo comunidad de propietarios sin tener registro alguno como tal. 

""En muchos casos, hay entidades de este tipo para la gestión de urbanizaciones, que actúan como si fueran una Comunidad de Propietarios (de la Ley de Propiedad Horizontal) sin serlo""

Gracias por su explicación 

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