Diferencia de superficie en catastro y registro propiedad

Al inscribir una escritura de propiedad derivada de una aceptación de herencia el registro de la propiedad no la registra por ser inferior la superficie indicada en la escritura y la registrada en el ayuntamiento y en catastro.

La parte vendedora me ignora y no muestra ningún interés para solucionarlo.

¿Cómo lo puedo solucionar?

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En los artículos 201 y 203 de la Ley Hipotecaria se regula la rectificación descriptiva:

Artículo 203.

1. El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se tramitará con sujeción a las siguientes reglas:

Primera. El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito. Si la finca estuviera radicada en el territorio correspondiente a dos o más distritos notariales diferentes, podrá tramitarse el expediente ante un Notario de cualquiera de estos distritos o de sus respectivos colindantes. Podrá instruirse un solo expediente para varias fincas siempre que las mismas estén situadas en el territorio de un mismo Registro, aunque alguna de ellas esté situada parcialmente en un distrito hipotecario colindante, siempre que la mayor parte de su superficie radique en dicho Registro.

Los deslindes, declaraciones de obra nueva y expedientes de inmatriculación son otros procedimientos de este tipo. Lo mejor para este tipo de situación, es contactar a un abogado especialista en Derecho Inmobiliario.

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Deberías pedir en el catastro la rectificación correspondiente. El vendedor no tiene nada que ver en esto. Si no te aclaras recurre a un aparejador.

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