Vicios ocultos en cielorraso tras la compra de segunda vivienda

Tras la compra de una segunda vivienda (ha pasado un mes desde la firma) nos hemos encontrado la desagradable sorpresa que la parte del cielorraso oculto tras los muebles de la cocina (hay un hueco entre el fondo de los muebles y la pared, una especie de tabique tambor) está lleno de agujeros, y hay cascotes de yeso o escayola depositada en la madera que haría de tapa superior del hueco del frigo.

Lo descubrí por casualidad al meter la mano encima de esa tapa por un hueco de unos15cm con la pared. Hemos sacado un vídeo con el móvil y está lleno de agujeros hasta el extractor, unos 3 metros, y posterior al extractor no lo sabemos, ya que no es visible.

Hemos mirado la ley del código civil y se contempla el tema de los vicios ocultos (que no implica intencionalidad de ocultar por parte del vendedor, sino que están ocultos a la vista del comprador).

Hemos hablado con la anterior propietaria y nos ha dicho que en el 2019 hubo una filtración en el piso de arriba y que el seguro del propietario de arriba se hizo cargo. Se ve que hicieron una chapuza o directamente dejaron el cielorraso sin tapar. El caso es que el propietario del piso de arriba en el 2019 vendió también la vivienda y ahora mismo hay un nuevo propietario.

Pregunta: ¿Quién se debe de hacer cargo del tema este? ¿No es un claro caso de vicio oculto?

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Tal como lo describes no veo que haya ahí ningún “vicio oculto” pues no afecta ni a la habitabilidad ni al uso. Sin embargo puedes intentar presentar una demanda pero me temo que ningún juez va a fallar a tu favor, y habrás gastado tiempo y dinero inútilmente.

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En el tema de los vicios ocultos, pocas cosas claras hay.
Lo más evidente son los defectos estructurales o aquellos que afectan gravemente a la habitabilidad. Y lo que usted describe, no encaja en ninguno de los dos. Eso no quiere decir que no se pueda considerar vicio oculto, pero sí que no se puede asegurar que, llegado el caso, usted pudiera ganar un juicio por este tema.

Gracias por la respuesta. En el código civil, en el artículo 1484 dice:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos."

El tema como bien dices, es muy interpretable, y este caso podría encajar en la parte del artículo que dice: ".....o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella." Ya que para reparar el cielo raso hay que desmontar todos los muebles de la cocina, o en última instancia hacer un apaño cutre con algún material colable desde la parte interna del tabique tambor utilizando unos palos alargadores, y dejarlo tapado.

Gracias por tu respuesta. Coincide bastante con lo que pienso, muy a mi pesar.

De la frase que usted destaca, es cierto que quizá usted habría pagado menos de haber conocido el desperfecto. La pregunta clave, no obstante, es si se puede afirmar que ese defecto “disminuye de tal modo este uso”. Es decir, ¿es verdad que la vivienda es mucho menos habitable debido a eso?

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