Plusvalía municipal (IIVTNU). Solicitud devolución

En Septiembre del 2020 la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid me cumplimentó un documento de autoliquidación para efectuar un pago por la plusvalía municipal generada tras la herencia de la vivienda de una hermana fallecida, dicho importe calculado por la Agencia era incorrecto dado que existían discrepancias con los m2 de la vivienda.

Como había interpuesto con anterioridad una reclamación en el Catastro para que lo solucionaran se lo hice saber a la Agencia Tributaria puesto que afectaba en gran medida al importe que debía pagar, no obstante éstos me informaron que primero debía liquidar el impuesto y luego reclamar lo pagado en demasía.

En Noviembre del 2020, una vez recibida la resolución de rectificación del Catastro, volví a la Agencia Tributaria y cumplimenté la “Solicitud de Devolución de Ingresos” pertinente.

Dado que el Tribunal Constitucional parece que ha anulado dicho impuesto, y teniendo en cuenta que en su día hice una solicitud de devolución parcial, debería efectuar otra por la totalidad de lo liquidado o con la que hice en su día me valdría.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. La sentencia no esta siquiera publicada oficialmente, pues es de hace unos días y hay que estudiar su alcance.

Pero por las informaciones que dispones, parece que hay una disposición transitoria que evita la anulación de las plusvalías pagadas, es decir, solo afectarían a las que estuvieran recurridas o en proceso de tramitación.

Reclame por los ingresos indebidos por los metros, por un lado y una vez este clara la sentencia, estudie con un abogado su caso concreto.

¡Gracias! 

Buenos días. Parece que ya tenemos publicada la sentencia, en base a la misma sabe si tendría derecho a reclamar, la totalidad o parte de la plusvalía que pague en su día, como ya le comenté ya formalicé hace un año una solicitud de devolución por la discrepancia en m2 de la vivienda, pero no sé si también tengo derecho a que me devuelvan algo más´. Saludos

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado que le ayude con su caso concreto.

Además de la sentencia, esta el nuevo RD del Gobierno que ha establecido nuevas normas de calculo. En la sentencia se hace referencia a la no posibilidad de reclamar las declaraciones que no hubieran sido recurridas previamente por la forma de calculo del impuesto y cierra la devolución a las presentadas mediante autoliquidación, como es el caso de Madrid.

Pero se están presentando muchos recursos si las declaraciones no están prescritas (cuatro años) por el calculo incorrecto de las mismas. No solo por los metros, sino por el método de calculo utilizado. Es una incógnita como resultaran estos recursos... Previsiblemente se pierda en vía administrativa y hay que ir a la vía contenciosa.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¿Algún abogado especializado que me recomiende para mi caso en concreto?. Vivo en Alicante pero viajo a Madrid con asiduidad. Gracias

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho en nuestra web.

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